04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Sancionan a Carrefour

No lo des por vencido ni aun vencido

El STJ de Formosa confirmó una sanción económica a la cadena de supermercados Carrefour por tener a la venta productos vencidos. La firma consideró que la sanción adolecía de fundamentación, pero los jueces dijeron que el solo hecho de exhibir al público un artículo en esas condiciones configura “la violación al deber de seguridad impuesta como observancia al vendedor”. 

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó una resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Usuario de esa provincia por la cual se le aplicó una multa de $30.000,00 a la cadena de supermercados Carrefour, al constatar dicho organismo que en uno de sus locales tenía para la venta al público mercaderías con fechas de vencimiento operadas.
 
La firma había atacado la resolución por considerar que en la resolución no se exteriorizaban las circunstancias de hecho y de derecho que justificaban y motivaban la multa. Con lo cual, entendían que se trataba de un acto administrativo arbitrario, por su falta de fundamentación y motivación.
 
Sin embargo, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que “basta la verificación del vencimiento de un solo artículo puesto a la venta al público –daño o peligro potencial o futuro-, para que se configure la infracción, pues ahí está dada la violación al deber de seguridad impuesta como observancia al vendedor de dicho artículo, tal como sucedió en el caso de autos, siendo esa justamente la omisión en su conducta y lo que sanciona la Ley de Defensa al Consumidor”.
 
Así, el fallo no atendió los argumentos de la recurrente y señaló que el fundamento de la sanción se encuentra en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que establece que “las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios”.
 
Asimismo, los magistrados indicaron que “es obligación del vendedor garantizar al adquirente (consumidor) la vigencia del producto” y se apoyaron en lo que sostiene la Doctrina, respecto a que “existe un fuerte interés social por garantizar la seguridad de los bienes que se comercializan como una forma de resguardar el derecho a la salud de los consumidores y en miras de afianzar también su calidad de vida”.
 
La resolución confirmada, además de la sanción económica estableció la obligación de la publicación de la parte resolutiva, que de acuerdo a la ley se trata de una pauta correctora de carácter disuasivo a fin de asegurar que los consumidores conozcan con seguridad, evitando situaciones que puedan poner en riesgo su salud.
 
El fallo lleva la firma de la totalidad de los magistrados del Máximo Tribunal formoseño: Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin y los ministros subrogantes Vanessa Jenny Andrea Boonman y Ramón Alberto Sala.
 


dju
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