20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Todo por un celular

Robo, huyó, empujó a una mujer y lo procesaron también por lesiones

La Cámara del Crimen confirmó la calificación legal en una causa en la que se imputó por lesiones a un hombre que que huía tras robar un celular. “Las violencias ejercidas para procurar la impunidad no sólo abarcan aquellos supuestos donde la víctima de la sustracción es la misma que padece las lesiones”, indicó el fallo.

La sala de feria A de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro y Carlos Alberto González, confirmó una resolución de primera instancia que calificó una causa como robo agravado, contra una persona detenida y procesada. 

Se trata de la causa “L. L., L. L.” donde la defensa del imputado cuestionó la calificación legal asignada a los hechos, es decir, la establecida en el artículo 166 inciso 1° del Código Penal, argumentando que “en todo caso se verifica un concurso real de delitos entre el robo tentado” y “lesiones imprudentes”.

Según consta en el expediente, el imputado el imputado sustrajo un celular a una transeúnte mientras hablaba por teléfono, tras lo que intentó subirse a la motocicleta de su cómplice no logrando su cometido porque la damnificada lo alcanzó y recuperó el teléfono.

Luego, el hombre huyó a la carrera y empujó a una mujer que intentaba subirse a un colectivo que se cayó, produciéndole la caída la fractura de su pelvis y de una de sus muñecas. Tras lo que fue arrestado por la policía con ayuda de los particulares que se encontraban en el lugar.

Los camaristas debieron analizar tres cuestiones fundamentales en la causa para definir y resolver el planteo de la defensa, estas son: “que la víctima de la sustracción difiera de la damnificada de las lesiones”; “el tipo de lesiones padecidas” –lo que la defensa sostuvo que eran imprudentes- y; “si se consumó o no la sustracción”.

“Las violencias ejercidas para procurar la impunidad no sólo abarcan aquellos supuestos –clásicos- donde la víctima de la sustracción es la misma que padece las lesiones, sino los casos en los que –como se ha citado en el recurso de apelación- la violencia recae “sobre un tercero que se oponga o pueda oponerse físicamente al apoderamiento o a la consolidación de él”, consignan en la resolución.

Tal y como consignan con jurisprudencia los jueces “la violencia debe recaer ‘en las personas’. No es, por lo tanto, indispensable que aquélla recaiga sobre la víctima misma del robo, máxime si se advierte que la violencia resulta calificante tanto si tiende a facilitar el robo como a procurar la impunidad”.

La sala entonces confirmó la resolución al contrario de lo señalado por la defensa en cuanto a que el hecho debería haber sido calificado como "robo en grado de tentativa en concurso real con lesiones imprudentes".



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