20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si hay riesgo no hay excarcelación

La Cámara de Casación confirmó el rechazo del pedido de excarcelación de un ciudadano boliviano acusado de formar parte de una organización de explotación laboral en negro de inmigrantes sin papeles. La organización, según costa en el expediente, "incluiría la participación de funcionarios municipales y del Ministerio de Trabajo".

La sala de Feria de la Cámara de Casación, con las firmas de Luis María Cabral, Eduardo Riggi y Juan Carlos Geminiani, rechazó el pedido de excarcelación de un ciudadano boliviano acusado de formar parte de una organización que capta personas y las trae al país para trabajar en talleres clandestinos.

Se trata de la causa “Ajllahuanca Mamani, Mateo s/recurso de casación”, en la que en la instancia anterior el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Feria N° 1 denegó la excarcelación solicitada por la defensa del hombre, tras lo que interpuso un recurso de casación.

El hombre se encuentra investigado, y con prisión preventiva, por el delito de reducción a la servidumbre en talleres textiles ubicados en esta Capital formando parte de una organización que se dedicaría a la “captación de personas, en su país de origen – República de Bolivia-, mediante propuestas engañosas…para que prestaran servicios en distintos talleres, comercios y lavaderos industriales”.

Para lo que, tal y como consigna el expediente, “habrían contado con la colaboración de funcionarios municipales y del Ministerio de Trabajo”; además de aprovecharse de “la situación de vulnerabilidad” de las personas traídas al país. El imputado se encuentra detenido desde agosto del 2012 y la causa se encuentra en pleno trámite.

Los magistrados consideraron debidamente fundada la denegatoria de excarcelación si se imputan los delitos previstos por los arts. 140, 145 bis inc. 3º, 145 ter CP y art. 35 ley 12.713 y arts. 117 y 119 ley 25.871 en calidad de coautor, pues la situación del imputado “no encuadra dentro de lo previsto en la primera parte del segundo párrafo del art. 316, en conexión con el 317 inc. 1º CPPN”.

“Tampoco resulta procedente la excarcelación en los términos de la segunda parte del segundo párrafo del art. 316 CPPN, máxime no habiéndose prolongado la prisión preventiva más allá de las necesidades que el caso requiere, todo lo cual alcanza para rechazar la solicitud, de conformidad con lo normado por el art. 319 CPPN”, explican en el fallo.

Vieron con acierto la postura de la instancia anterior en la que se consigna que en el caso se configura “un presupuesto de riesgo procesal” y declararon inadmisible el recurso de casación intentado por la defensa.

 



dju
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