La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos descartó que el sobreseimiento de una persona en sede penal sea suficiente para dar lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por el imputado contra quien lo denunció como el autor de un delito de estafa y de esta manera confirmó el fallo dictado en primera instancia que había rechazado la pretensión indemnizatoria.
Para así decidir, los camaristas Horacio Mansilla, Silvia Taborda y Héctor Galimberti señalaron que “la responsabilidad civil por los daños causados a un tercero provocados por quien lo querella o denuncia imputándole un ilícito penal, no tiene lugar por el solo hecho de su absolución o sobreseimiento, pues el plexo normativo lo admite, únicamente, cuando la acusación ha sido calumniosa u obedeció a una conducta culpable”.
Así, explicaron que la procedencia de ese tipo de acciones se encuentra sujeta a que el actor pruebe que el denunciante actúe dolosamente, con conocimiento sobre la falsedad o iniquidad de la denuncia, o culposamente, por la imprudencia o precipitación de su parte al obrar sin la debida diligencia, meditación y previsión acerca de la existencia del delito o de quien pudiera resultar su verdadero autor.
En el caso planteado, el actor fue denunciado por estafa luego de no poder concretar la venta de un automóvil en favor del demandado ya que se detectó que el vehículo tenía adulterada la numeración del motor.
Al rechazar la demanda, el magistrado de primera instancia señaló que si bien el sobreseimiento del actor en sede penal es una condición sine que non para habilitar el derecho a ser resarcido, por si solo no es suficiente para que proceda la pretensión indemnizatoria, al tiempo que supeditó la procedencia de la misma a las previsiones de los artículos 1090 y 1109 del Código Civil.
Esos mismos fundamentos fueron recogidos por la Cámara, que en su fallo sostuvo que “si bien la absolución o sobreseimiento del denunciado en sede penal, en este caso, es requisito indispensable para el ejercicio de la acción resarcitoria, de ningún modo consagra presunción alguna en favor de tal pretensión, por lo que, en tal caso, se impone la carga de la prueba de la culpa extracontractual a quien ejerce la pretensión indemnizatoria”.
En cuanto al resto de los argumentos esgrimidos por la Alzada, los jueces remarcaron que “no se le puede exigir a quien resulta víctima de un delito que efectúe la acusación provisto de pruebas incontestables que no dejen lugar a dudas acerca de la autoría del ilícito, porque ello llevaría al extremo de imponerles la carga de aportar probanzas exhaustivas del delito a efectos de no errar respecto de la denuncia realizada”.
Asimismo, agregaron que los casos de falsa denuncia o acusación calumniosa deben ser objeto de una “interpretación estricta”, porque de lo contrario “cada denuncia penal en la que el encartado sea absuelto o, como en la especie de autos, sobreseído, daría lugar a un juicio por daños y perjuicios contra el denunciante con la consecuente reticencia o temor de los particulares para cumplir con sus deberes sociales de denunciar ante las autoridades competentes los ilícitos que lleguen a su conocimiento”.
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