20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La libertad de expresión ante la CorteIDH

Se realizó la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humano en un caso de la alegada violación del derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, condenados penalmente por su actividad periodística en San Andrés de Giles. Los detalles de la audiencia.

El pasado 8 de febrero se realizó la audiencia pública en la Corte Interamericana de Derechos Humano (Corte IDH) en el caso “Mémoli Vs. Argentina” en un caso que se relaciona con la alegada violación del derecho a la libertad de expresión de Carlos y Pablo Carlos Mémoli, por la supuesta condena penal impuesta a las víctimas con base en el delito de injuria por libertad de expresión.

El tribunal internacional escuchó los alegatos finales orales de las partes, así como las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La primera en tomar la palabra fue Catalina Botero, relatora para la Libertad de Expresión de la CIDH, quien sostuvo que el caso “pone de presente la violencia institucional sobre quienes ejercen la libertad de expresión en las regiones más lejanas” que “surge de deficiencias estructurales en la legislación interna”.

Las presuntas víctimas alegaban que fueron condenados penalmente por haber denunciado a la dirección de una asociación mutual de la ciudad de San Andrés de Giles por la venta supuestamente irregular de nichos del cementerio local por parte de la Comisión Directiva de dicha organización.

En la querella penal interpuesta contra los denunciantes se argumentaba la comisión del delito de injurias y calumnias por parte de los Mémoli al publicar artículos periodísticos en el diario “La Libertad”, del cual el hijo era director responsable. Además la queja también hacía referencia a lo mencionado en las declaraciones hechas por los querellados en el programa “Radio Vall”. En ambas ocasiones, se hablaba sobre la ilícita comercialización practicada por la dirigencia de la mutual.

Ambos fueron condenados aplicando el artículo 110 del Código Penal argentino, algo que, tal y como sostuvo Botero, “la CorteIDH ya dijo que es Contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.

A esto se suma que ambos tienen una inhibición general de bienes, producto de una causa civil por el mismo hecho, con medida cautelar desde hace más de 16 años. Pablo Mémoli, tras dar detalles de las investigaciones realizadas por el periódico “La Libertad” de San Andrés de Giles, detalló el caso y se consideró “muerto civil” por las inhibiciones existentes.

Por parte del Estado Nacional habló Javier Salgado, del ministerio de Relaciones Exteriores, quien argumentó demoras en el procedimiento consignando que la Comisión “mantiene un atraso procesal promedio de 4 años para dar el traslado de la denuncia, lapso similar al que se presenta en el caso” ya que la Comisión “demoró 14 años en someter el caso a la jurisdicción de la Corte”.

“Lo que el señor Mémoli debería haber hecho es presentar un recurso de revisión incluyendo un planteo de inconstitucionalidad” y respecto de la pena dijo que “fueron objeto de una pena condicional” por lo que “vencido cierto plazo esa pena se tiene por no pronunciada” razon por la cual “esta discusión en esta audiencia es abstracta”.

“El ilícito internacional quedó configurado cuando se produjo la sentencia penal, y esa sentencia penal fue impugnada y se agotaron todos los recursos”, contestó la representante de la CIDH y agregó que se “configuró otro ilícito por el transcurso del tiempo y la violación del plazo razonable”. “Lo que plantea el Estado es una dilación más”, agregó Mémoli.

Ahora, las partes tendrán hasta el 11 de marzo para presentar los alegatos finales y las observaciones de la Comisión ante la CorteIDH.

 



dju
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