El STJ de Corrientes rechazó una demanda contra el dueño de un local comercial por un incendio a raíz de una instalación eléctrica defectuosa. Los inquilinos alegaron la existencia de un "vicio redhibitorio", pero terminaron siendo responsabilizados por los jueces, ya que la mala conexión era “visible y advertible”.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes liberó de responsabilidad civil al dueño de un local comercial por el incendio que se produjo en el lugar a raíz de un defectuosa instalación eléctrica, al descartar que haya habido un vicio redhibitorio oculto para los inquilinos, que terminaron siendo responsabilizados por el siniestro al considerarse que debieron haber conocido la mala conexión de luz que causó el siniestro “si hubieran obrado con el cuidado común y corriente del inquilino diligente”.
De esta manera, el máximo tribunal provincial confirmó la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de la ciudad de Corrientes, que también había rechazado la demanda promovida por los locatarios en reclamo de una indemnización por los daños y perjuicios materiales y moral por ganancias frustradas y por la pérdida de mercaderías, muebles y útiles destruidos en el incendio del local comercial.
“Si el defecto que afectaba a la cosa al tiempo de contratar ya era aparente o, lo que es igual, visible y advertible, entonces no era vicio oculto ni, por tanto, redhibitorio. Ello pues, insistimos en recordar, no revisten tal carácter aquellos vicios de que los que el locatario tenía conocimiento, o pudo conocerlos obrando con diligencia”, afirma el fallo.
El fuego se produjo a raíz de una defectuosa instalación de dos spot de alta caloría, cada uno similar a un reflector, con un cable de 1 milímetro, aéreo y no embutido. “El cable estaba a la vista y no era preciso del examen por experto para apreciar que ese grosor era inadecuado para el fin al cual se lo destinó”, dijeron los jueces.
De este modo, si bien admitieron que el referido vicio en local ya existía desde antes de que se celebrara el contrato de la locación, concluyeron que ese defecto no era oculto: “los locatarios lo conocieron, o debieron conocerlo si hubieran obrado con el cuidado común y corriente del inquilino diligente”.
Así, al tener por acreditada la negligencia de los locatarios, los jueces eximieron de responsabilidad al locador en los términos del artículo 2164 del Código Civil, que establece que tales vicios deben ser ocultos para ser considerados redhibitorios.
En ese sentido, el fallo explica que “una de las condiciones más importantes para la configuración de un vicio redhibitorio, cualquiera que fuese la causa por la cual se entregó a título oneroso la propiedad, posesión o la mera tenencia de un inmueble, es que se trate de un defecto oculto de la cosa”.
Siendo que no puede ser considerado como tal “un vicio que está a la vista y que el que adquiere la propiedad, posesión o tenencia lo pueda fácilmente conocer obrando con un poco de diligencia, o sea, con el mínimo cuidado común y corriente”, siguió la sentencia.
En el fallo recurrido, la Alzada había rechazado la demanda al entender que los accionantes no lograron probar que el vicio alegado se encontrara presente al momento de la contratación, con lo cual dirimieron el litigio mediante la aplicación del artículo 2168 del Código Civil según el cual "incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo de la adquisición y no probándolo se juzga que el vicio sobrevino después".
dju