20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sentencia con mucha frialdad

Una denuncia hecha por un padre por la falta de conservación en frío del cadáver de su hijo para un análisis luego de la autopsia fue rechazada por la Cámara del Crimen por inexistencia del delito. En cambio, la Alzada revocó el auto por el cual se le negaba al denunciante a ser tenido como parte querellante.

El fallo fue dictado por la Sala IV de la Cámara del Crímen, con la firma de los jueces Alberto Seijas, Mariano González Palazzo y Carlos Alberto González. La causa, denominada “R. O., J. y otros s/ desestimación”, llegó a conocimiento del Tribunal por la apelación incoada contra la resolución del juez de instrucción, que desestimó una denuncia por inexistencia de delito y no tuvo al denunciante como parte querellante.
 
La denuncia en particular, se debió a que previo al depósito en un Cementerio del cuerpo de quien en vida fuera el hijo del denunciante, el recurrente había tomado la decisión de mantener el cuerpo en un lugar refrigerado “a fin de preservarlo para un futuro nuevo examen”, pero ocurrió que le entregaron el cuerpo al denunciante con falta de conservación en frio.
 
En lo relativo a la negativa de ser tenido como parte querellante, los jueces estimaron que “la viabilidad de tal pretensión debe analizarse a la luz de la hipótesis delictiva presentada, con independencia de la decisión que se adopte en cuanto al fondo del asunto”. En tal sentido, se entendió que el denunciante “podría resultar particular ofendido del hecho por él denunciado, de modo que habiendo dado cumplimiento a los requisitos del art. 83 del código adjetivo, habremos de revocar el punto II del resolutorio apelado”
 
Distinta suerte corrió el agravio por la desestimación de la denuncia, debido a que el Tribunal juzgó que los hechos relatados no constituían el delito tipificado en el art. 255 del Código Penal. 
 
Los sentenciantes argumentaron su decisión en que “la autoridad a cargo de la pesquisa no sólo no ordenó la conservación del cuerpo como objeto de prueba, sino que incluso lo consideró prescindible como tal al autorizar su entrega a sus familiares sin exigencia alguna”.  De modo que no se configuró en el caso el delito de violación de sellos y documentos.
 
La figura del art. 255 del digesto punitivo “requiere como presupuesto la existencia de una disposición legal o de una autoridad competente mediante la cual se haya confiado en custodia a una persona el objeto destinado a ser utilizado como medio de prueba, extremos que no se verifica en el caso”, puntualizó la Alzada.
 
“Existe acuerdo (…) en que la custodia sobre los objetos enunciados (que debe ser oficial, es decir, instituida por un funcionario competente) es requisito común a todos ellos e indispensable para perfeccionar el tipo”, argumentó el Tribunal, al momento de citar doctrina al respecto.
 
Los magistrados indicaron que tampoco advirtieron en la causa que el apelante haya sido víctima de un fraude, “pues lejos de describir ardid o engaño alguno en base al cual hubiera sido inducido a error, únicamente da cuenta de haber contratado un servicio por el cual afirma no haber recibido la contraprestación pertinente, situación esta que, cuanto mucho, constituiría un presunto incumplimiento contractual”.
 
“Ello sin perjuicio de destacar que la documentación presentada al momento de ratificar su denuncia en modo alguno avala su posición, pues de ella se desprende con claridad que el servicio requerido era de sepultura” y que el cuerpo sería depositado  en determinado catre del cementerio, “sin más aclaraciones sobre las características de dicho lugar”, puntualizó la Sala párrafo siguiente.
 
Por todas estas consideraciones, la Cámara concluyó que el suceso denunciado haya configurado una conducta “que merezca reproche penal”, y por ello confirmó la decisión del juez de grado en cuanto desestimó la denuncia por inexistencia de delito.
 


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