La Corte de Salta desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado por homicidio agravado por la conducción imprudente de un auto. “La calidad del hecho investigado y las particulares circunstancias de comisión consignadas en el acto acusatorio (...) la validez de la decisión recurrida”, indicó el fallo.
La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de una persona imputada por homicidio agravado por la conducción imprudente de un auto y lesiones culposas en accidente de tránsito contra un fallo que no hizo lugar a pedido de suspensión de juicio a prueba realizado. Por lo que el hombre deberá ir a juicio.
Se trata de la causa “C/C Morales, Humberto Gabriel – Incidente de Suspención de juicio a prueba - recurso de casación” en la que los integrantes de la Corte provincial, Guillermo Posadas, Guillermo Félix Díaz, Gustavo Ferraris, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Sergio Fabián Vittar, rechazaron un recurso de casación y confirmaron una decisión de primera instancia.
Los magistrados recordaron que la suspensión del juicio a prueba es un beneficio del acusado que los jueces “pueden acordar siempre que se cumplan los requisitos legales para obtenerla. En cambio, los derechos del acusado consisten en solicitar su aplicación, obtener un pronunciamiento del tribunal sobre la concurrencia o no de las exigencias normativas al caso y luego, de otorgarse la suspensión y cumplimentarse con las condiciones impuestas, en que se declare extinguida la acción penal”.
El imputado es Humberto Gabriel Morales, y en primera instancia, se había denegado el beneficio ya que el hecho “reviste una gravedad de gran envergadura y que ello exige celebrar la audiencia de debate a fin de dilucidar lo verdaderamente ocurrido” por lo que “aplicar el instituto en autos desvirtuaría los fines tenidos en cuenta al incorporarlo a nuestro ordenamiento legal y que ese motivo impide su procedencia”.
“La calidad del hecho investigado y las particulares circunstancias de comisión consignadas en el acto acusatorio, motivan tanto fáctica como jurídicamente, la validez de la decisión recurrida”, explica el fallo de la Corte de Justicia de Salta.
El artículo 76 bis del Código Penal supedita la concesión de la suspensión del juicio a prueba “a las circunstancias del caso” y establece que el Tribunal “podrá” suspender la realización del juicio, lo cual implica una facultad –y no un deber- establecida en la ley, explicaron los jueces.
La causa está identificada como “Ovando José Alberto; Morales Humberto Gabriel, por homicidio agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y lesiones culposas en accidente de tránsito ambos en concurso ideal en perjuicio de Córdoba Marcos Alberto, Córdoba Raúl Exequiel, Córdoba Leandro José, Córdoba Raúl Alberto y López Marcela Isabel” y ahora ira a juicio oral.