La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de una persona acusada de violar la Ley de Marcas al vender productos con el sello de la Fundación Favaloro sin autorización. “Para que el uso de marca ajena constituya delito se requiere no sólo la usurpación de esa marca sino también un acto de deslealtad o de engaño hacia el público”, indicó el fallo.
La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Jorge Ballestero, Eduardo Farah y Eduardo Freiler, confirmó el sobreseimiento de una persona que vendía productos de la “Fundación Favaloro” y que fue acusada por violar la Ley de Marcas.
Según detalla la causa “San Martín, Luciano José Francisco s/ inf. Ley 22.362”, San Martín fue acusado por “haber puesto a la venta sin la debida autorización, productos de la marca ‘Fundación Favaloro’”, conducta que habría sido llevada a cabo entre abril del 2011 y enero del 2012, ello mientras la licenciante de tal marca, la empresa Adialtex S.A había disuelto el contrato con una empresa distibuidora, Distribebidas SRL, representada por el denunciado que es socio gerente.
El fallo detalla que el sobreseimiento dictado con respecto a San Martín en primera instancia, “obedece a que la conducta investigada no encuadraría en ninguno de los supuestos previstos por la ley de marcas”. Esto fue apelado por el fiscal y la empresa argumentando el “uso indebido” de la marca ‘Fundación Favaloro’ y solicitaron se procese al mismo.
Los camaristas explicaron que la norma sanciona al que “use una marca registrada o una designación falsificada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización” aunque sostienen que debe señalarse que lo que está prohibido (...) es el uso de una marca registrada ajena que induzca al consumidor a creer erróneamente que existe alguna relación entre el vendedor y el titular de la registración”.
“Este delito de uso que hemos heredado en nuestro sistema marcario de la legislación francesa, es una gran canasta en que se ponen todos aquellos actos que violan el derecho exclusivo de uso que goza el titular de la marca”, consignaron los magistrados citando jurisprudencia.
Por ello, lo camaristas sostuvieron que "el régimen penal del derecho marcario no puede ser utilizado discrecionalmente por los titulares regístrales como resorte para dirimir conflictos suscitados a partir de conflictos claramente contractuales”.
“Al respecto, se ha sostenido que para que el uso de marca ajena constituya delito en los términos del art. 31 inciso b de la ley 22.362, se requiere no sólo la usurpación de esa marca sino también un acto de deslealtad o de engaño hacia el público, en que los productos comercializados no tienen el origen publicitado”, concluyeron.
Razón por la cual, la cámara consideró que “la conducta investigada excede no sólo el ámbito de tutela de la norma penal, sino incluso los propios términos de la ley examinada, por lo que confirmaron la decisión de primera instancia y sobreseyeron al imputado.