04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Julio Grisolía. Juez en lo Laboral.

"Los problemas de la economía no hay que buscarlos en el derecho del trabajo"


Julio Armando Grisolía es titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 66 y también está a cargo, en carácter de subrogante, del 55. Es Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales y desempeña cargos académicos en la UNTREF, UBA, UADE, USAL y UCA. A su vez, es vicepresidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral (SADL) y autor de numerosos libros relacionados con la materia. Grisolía analizó para Diario Judicial el incremento de causas en el fuero laboral, las complejidades que acarrea la implementación de la nueva Ley de Riesgos de Trabajo, las tasas de interés en los créditos laborales y el Derecho del Trabajo visto desde la prisma del presente económico, abordaron los tópicos del reportaje.

¿Cómo es la actualidad en el fuero laboral?

El fuero laboral en los últimos años ha sufrido un incremento importante de causas, a diferencia de lo que sucedía hace 5 años, es decir que en 2007 ingresaba una determinada cantidad de causas por juzgado hoy en día ingresa exactamente el doble, esto hace que se haya incrementado considerablemente las causas en cada juzgado que los juzgados resuelven menos causas de las que ingresan y esto repercute en la duración de los pleitos. Esta situación, lamentablemente, opera en contra del trabajador, por que cuanto más lenta es la justicia del trabajo, más lento se está el trabajador de cobrar su crédito, a esto se suma también que los créditos laborales muchas veces no se terminan cobrando por que las empresas son insolventes, allí hay un problema serio, ya que un juicio laboral está tardando, entre el ingreso y la finalización alrededor de tres años por lo cual todos los juicios que se ganan técnicamente, son cobrados. Es un problema importante, mientras no se solucione esta situación ingreso – egreso, los juzgados van a seguir teniendo cada vez más causas.



 

¿Cómo se modificó el ingreso de causas por la nueva Ley de Accidentes de Trabajo?

Parte importante de las causas que han incrementado el ingreso son accidentes de trabajo, por un lado ingresan las inconstitucionalidades y los pedidos hacia la ley civil, pero también los sistémicos. Es decir que se pide dentro del sistema. Que se pida dentro del sistema responde también a un problema de las comisiones médicas, que muchas veces no detectan incapacidades que luego el médico independiente del Poder Judicial si lo hace, o de pronto da altas cuando hay incapacidad. Eso genera un mal cálculo del salario, todo esto se podría solucionar si realmente operara bien el sistema Otro punto es la problemática que tiene una ley de riesgos del trabajo que fue absolutamente perjudicial para el trabajador en su origen y luego perjudicial para las empresas, por que en definitiva terminaban decretándose inconstitucionalidades y el trabajador, al final, termina cobrando, pero también la empresa termina pagando cuando tendría que tener un seguro que las cubriera. Con el nuevo sistema esto mejora en cuanto a las prestaciones dinerarias, por que con la ley 26.673 realmente las prestaciones dinerarias se han incrementado considerablemente con el tema del RIPTE, que duplica el índice, duplica también las prestaciones del Decreto 2694 del 2009 y además agrega otro 20 %, es decir, que las mismas, dentro de una ley tarifada, son correctas Luego, la ley plantea una serie de inconvenientes como es la imposibilidad de la “doble opción”, y van a aparecer otra vez los planteos de inconstitucionalidad. También va a aparecer el fuero civil como competente dentro de los reclamos por la acción civil, lo cual, seguramente generará conflictos. Esto se ira resolviendo a medida que vaya avanzando.Hay un tema que es claro, dentro de la litigiosidad que hay hoy en el Poder Judicial, si en un juzgado entran ochenta demandas por mes, casi la mitad o el 45 % son accidentes de trabajo. Los accidentes de trabajo tienen la particularidad de tener ciertas complejidades en la producción de la prueba. Una de ellas es la pericial médica, a veces se pide más de un perito médico y el otro problema  que tenemos aquí es la realización de los estudios médicos. Muchos de los hospitales, cuando hay que realizarse una resonancia magnética o una tomografía computada, dan turnos para plazos realmente insólitos. Con lo cual los jueces tienen que lograr que esto no suceda Entonces la tramitación del accidente lleva mucho tiempo, y es justamente el juicio más sensible, por que se trata de un trabajador incapacitado que necesariamente debe juntarse con su dinero de manera inmediata.

¿Cómo están afectando los intereses de los créditos laborales en Capital Federal y en Provincia de Buenos Aires?

Se produce en el país una asimetría llamativa, por un lado en Capital Federal desde hace muchos años se viene aplicando la tasa activa del Banco Nación, esto es el la práctica un 1,55 % por mes, que lleva a un 18,60 % por año. En la Provincia de Buenos Aires se venia aplicando la tasa pasiva Banco pProvincia hasta el año pasado, esto llevaba a que el crédito laboral se incrementara en un 6 o 7 por ciento en el año. Es decir, que mientras en Capital Federal el crédito laboral se incrementaba casi un 20 %, en Provincia incrementaba por año un 7 %. Si tomamos que un juicio laboral dura alrededor de 3 años, estamos hablando de casi un 60 % de incremento del crédito laboral en CF y de un 20 % en Provincia. Por lo que un trabajador de provincia termina cobrando en la práctica un monto mucho menor. Esta asimetría también se ve en muchos otros lugares del país, algunas provincias tienen tasa activa, otras tasa pasiva, otras tasa activa Banco Central. Córdoba es una de las regiones que tiene la tasa más alta, por que utiliza la tasa pasiva del BCRA, más un 2 % mensual, lo que lleva a una tasa superior al 30 %. Mientras que en Provincia de Buenos  Aires la tasa anual era de un 6 o 7 %, en Córdoba era del 30 %. A fines del año pasado, la Provincia de Buenos Aires sacó una ley provincial que coloca la tasa activa Banco Provincia, que es una tasa superior a la tasa aplicada en Capital. Por lo que estaríamos hablando de un monto de alrededor del 30 %. Este nuevo panorama incide mucho en la elección de la competencia entre los tribunales de la Capital Federal y los de Provincia. Si bien la Capital Federal tiene un sistema de doble instancia escrita y Provincia instancia única colegiada, los que por el art. 24 de la LCT podían elegir por la competencia territorial, se decidían por la Capital Federal por una cuestión de tasa. Creo que ahora, con la nueva tasa de Provincia. Esto no va a suceder, quizás descienda un poco la litigiosidad en Capital Federal.

¿Se están vislumbrando esos cambios?

No se notan todavía estos cambios en la cantidad de causas, pero si la ley esta vigente

Cómo especialista, ¿qué opina del derecho laboral en la Argentina?


Los últimos años ha habido muchas reformas, si tomamos la Argentina de los ’90 las leyes laborales han sido flexibilizadoras, desde 2002 en adelante se produce un cambio hacia la protección, se vuelve al derecho del trabajo clásico. Ello se vio en la ley de emergencia económica, con el art. 16 de la ley 25561 que protege los puestos de trabajo sancionando con una doble indemnización los despidos Y luego con la ley  25877 que es la ley de ordenamiento laboral que elimina las indemnizaciones reducidas que había establecido la ley 25.013 y que modifica el periodo de prueba Luego también una serie de reformas a la LCT entre el 2006 y  el 2011,  en los arts. 9,11, 17 bis, 66, 92 ter, 124, 255 bis, 275. Se han modificado varios arts., todos con un perfil volcado a una mayor protección al trabajador. La perspectiva es similar a esto, la idea es no volver a un sistema flexibilizador que no dio resultado. Por que cuando se planteó que, para que hubiese crecimiento económico había que bajar los niveles de protección, flexibilizando las normas laborales, y se pensaba que a través de ello se generaba empleos y se reducía el trabajo no registrado, con la aplicación de esas normas en los hechos no sucedió. Hoy se piensa en un trabajo con protección, con inclusión, con trabajo decente, el paradigma es otro. Los problemas que tiene la economía no hay que buscarlos en el derecho del trabajo bajando los niveles de protección. La última etapa en la legislación laboral es coherente en un sentido, propender a un trabajo decente, con protección, de tiempo indeterminado, con indemnizaciones, con protección de la salud psicofísica del trabajador, a eso se tiende, quizás no se puede plasmar en leyes todo lo que se está diciendo, pero por lo menos a eso se apunta.



 

El fuero laboral, en principio, es el que menos presión detenta por parte del poder político y económico, pero sin embargo es el más afectado en términos de litigiosidad cuando hay crisis económicas. ¿Cual es su opinión al respecto?

El tema de la situación social viene siempre relacionado al derecho del trabajo, por que se puede tener un sistema protectorio en las leyes, pero el trabajador necesita trabajar, o sea, como juez le puedo otorgar indemnizaciones altas, pero lo que el trabajador quiere es conservar su empleo. Entonces, si bien tenemos un sistema protectorio en las formas, hay que ver en la realidad la situación socio económica. En términos de desempleo, aunque en la actualidad hay bajo desempleo, tenemos un alto porcentaje de trabajo no registrado. Estaríamos hablando de casi 6 millones de personas que estarían con problemas de empleo. Lo que ocurre con el otro grupo, los de trabajadores registrados, es que el trabajador de este grupo, sabe que va a tener que buscar un nuevo empleo y competir con esas 6 millones de personas que están en peores condiciones, quiere decir que un trabajador medio en la argentina, que cobra cerca de $ 5.000 neto, y tiene obra social, coberturas, acceso al crédito, etc. quizás no ejerza todos los derechos que el ordenamiento laboral le da. Ello es por que teme que, en caso de ejercerlos, por ejemplo en el reclamo de horas extras, el trabajador va a cuidarse de reclamarlas por miedo al despido. El derecho laboral protege al trabajador contra el despido injustificado, pero el sistema argentino no es un sistema de reinstalación, ya que tiene un sistema de indemnización que es tarifada, por lo que el trabajador cobra la indemnización pero se queda sin trabajo. Si la situación económica fuese próspera, esto es, si hay un bajo índice de desempleo, y a su vez un bajo índice de trabajo no registrado, el trabajador podría ejercer sus derechos, pues sabe que en poco tiempo puede conseguir un nuevo trabajo de iguales características que el que dejó.  En cambio, si el trabajador sabe que en caso de un despido, va a enfrentarse a la perspectiva de estar un año tratando de buscar un trabajo de las mismas características que el que dejó, no va a ejercer a pleno todos los derechos que le otorga el ordenamiento laboral La situación socioeconómica genera entonces, una suerte de flexibilización “de hecho” en el derecho laboral, que no es la flexibilización de derecho, ya que no la hay, por lo que podemos considerar que la situación económica es un elemento disciplinador de las relaciones laborales.



braian matías werner
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