El Gobierno bonaerense oficializó las modificaciones en el procedimiento para el enjuiciamiento de magistrados y funcionarios en la provincia de Buenos Aires. Se establecen plazos más ágiles para llevar a cabo los jury y a la vez se abre la posibilidad de apartar preventivamente a los jueces denunciados.
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires oficializó los cambios en el jury de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios con la publicación en el boletín oficial bonaerense de la Ley provincial N° 14.441 que modifica la Ley N° 13.611.
La norma sancionada en diciembre del 2012 fue oficializada el pasado 21 de febrero y, en líneas generales, establece plazos más ágiles para llevar a cabo los jury y, a la vez, brinda la posibilidad de apartar a los jueces denunciados preventivamente.
Concretamente la norma establece que “si existieren elementos probatorios suficientes que hicieran prima facie verosímiles los hechos denunciados, el Jurado por resolución fundada, previa vista al denunciado por el término de diez días, podrá disponer su apartamiento preventivo”.
Ello, “siempre que la gravedad de los mismos tornare inconveniente su permanencia en el ejercicio de la función o ésta pudiese perjudicar o entorpecer la investigación”, explica la norma oficializada.
“En el foro judicial todos saben quiénes son los que actúan de manera irregular, pero esos jueces nunca son removidos ni sancionados” le había dicho a DiarioJudicial.com el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 1 de La Plata, Luis Arias, al hablar de las modificaciones buscadas.
Por su parte, Margarita del Carmen Tropiano, del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, a su turno calificó como un “avance del poder político sobre la independencia de los magistrados que no puede interpretarse sino como un intento de condicionar a quienes deben controlar los actos del poder y poner límites a cualquier intento de avasallamiento sobre los derechos de los ciudadanos.
Otra de las modificaciones incorporadas es que “el Secretario y los Prosecretarios podrán ser removidos de conformidad con las pautas previstas en el Reglamento de la Cámara de Senadores para la remoción de sus Secretarios”, y en este mismo sentido y como cambio más notable, “el Presidente del Tribunal resolverá la excusación o recusación del Secretario”.
Los cambios en el jury de enjuiciamiento fueron sancionados el pasado 13 de diciembre del 2012; promulgado el 9 de enero pasado y publicados en el boletín oficial bonaerense el 21 de febrero.