21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Este no es un cuento chino

La Justicia anuló el procesamiento por lesiones leves agravadas de la ley antidiscriminación en un caso donde la víctima era un ciudadano oriental. La nulidad se debió a que en el momento de tomarle declaración indagatoria al acusado, no se describió “una conducta concreta que pudiera dar lugar a la calificación finalmente escogida”.

El pronunciamiento fue dictado en la causa “A.M.M. s/ Procesamiento”, por los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballesteros.
 
En el caso, se había procesado sin prisión preventiva al imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravado por el art. 2 de la ley 23.592 (ley antidiscriminación). La causa se había iniciado a raíz de la denuncia de la supuesta víctima, que indicó que luego de una discusión con el imputado, éste lo golpeó, y que, según declaraciones de testigos, se lo insultaba por sus rasgos orientales.
 
En su expresión de agravios, la defensa del acusado solicitó que se decretase la nulidad del auto de procesamiento, porque los hechos que le fueron puestos en conocimiento al imputado  al momento  de tomarle declaración indagatoria  no se correspondían con aquellos por los cuales fue procesado ulteriormente.
 
En oportunidad de contestar la vista conferida en razón del planteo de nulidad, la fiscal dederal determinó que no era procedente el pedido, y subsidiariamente manifestó que el defecto podía ser subsanado con una ampliación de la declaración indagatoria.
 
A su turno, la cámara dictaminó que el auto de procesamiento resulta nulo “en la medida en que no se ha descripto en la declaración indagatoria una conducta concreta que pudiera dar lugar a la calificación finalmente escogida”. Sostuvo el Tribunal que solo se mencionó que el imputado habría “insultado a la victima, sin especificar cuales habrían sido sus dichos en base a los cuales el a quo consideró el delito de lesiones leves (art. 89 C.P.) atribuido debiera ser agravado en los términos del art. 2 de la ley 23.592”.
 
La Cámara juzgó que al acusado “no se le permitió conocer acabadamente la base fáctica de la imputación, impidiéndose así el ejercicio pleno de su derecho de defensa”. Además, consideró que debe darse al imputado “la posibilidad de pronunciarse en el proceso en condiciones que aseguren que esa declaración sea un acto de defensa”.
 
“No podrá afirmarse que ‘escuchar al imputado’ garantiza dicho derecho si no existe, entre otras circunstancias, algo de qué defenderse –imputación- y el conocimiento de esa imputación correctamente deducida –intimación-.” Señalaron los jueces a continuación.
 
Según el fallo, esa omisión en la descripción de la conducta impedía verificar el respeto del principio de congruencia, “que exige la correlación necesaria entre el hecho descripto en la indagatoria y el contenido del procesamiento, y que a su vez sea el mismo de la eventual acusación y sentencia, de llegar a dicha etapa del proceso”.
 
Los sentenciantes señalaron que debían haberle dicho al imputado cuales eran los insultos que le habría proferido al denunciante. Por lo que el Tribunal consideró que debía ampliarse la indagatoria y resolvió decretar la nulidad del auto de procesamiento.
 


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