La Corte bonaerense estableció cuáles serán las responsabilidades que deberá afrontar el Máximo Tribunal provincial en orden a cumplir con la implementación de la Ley de Policía Judicial. Trabajarán en conjunto con la Procuración de Buenos Aires. Los detalles.
Con la sanción de la Ley 14.424 de la provincia de Buenos Aires, mediante la que se crea el Cuerpo de Investigadores Judiciales, conocido como la Policía Judicial, muchas cuestiones organizativas fueron puestas de relieve. El trabajo será llevado a cabo por el Ministerio Público en conjunto con el Poder Judicial.
Si bien ya pasaron algunos meses desde la sanción, todavía falta definir diversas cuestiones organizativas que, a través de la resolución 16/13 de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA), ya empezaron a delinearse.
En su documento, los integrantes del Máximo Tribunal provincial decidieron establecer los lineamientos del trabajo que llevarán a cabo con las autoridades de la Procuración General bonaerense.
De esta forma, los miembros de la SCBA estarán habilitados para llevar a cabo la conformación de un cuerpo de Jurados que se encargarán de llevar a cabo la selección de autoridades y otro tipo de miembros de la nueva Policía Judicial, a la vez que tendrán que establecer las bases para los concursos que se realizarán en este sentido.
En el documento, los jueces de la Corte también solicitan a la procuradora María del Carmen Falbo que brinde un esquema de cómo debe ser la estructura organizativa, en función de armar los concursos con respecto a la idea que elaboren desde el Ministerio Público.
Al mismo tiempo, los magistrados determinaron “delegar en la Presidencia de este Tribunal la designación de funcionarios de las Secretarías de Servicios Jurisdiccionales, Planificación y Personal, los que actuarán conjuntamente con un abogado relator del Señor Presidente, en la elaboración de las acciones necesarias para la implementación de la Ley conjuntamente con los funcionarios que designe la Procuración General”.
Para elaborar su resolución, los miembros de la SCBA consideraron que “en virtud de lo previsto en el Título III, se le encomienda a la Suprema Corte de Justicia, las funciones vinculadas con los procedimientos de selección de todos los integrantes del Cuerpo de Investigadores Judiciales, ponderando en la selección y designación de sus autoridades, las propuestas de la Procuración General”.
Los magistrados también destacaron que “tratándose los procedimientos de nombramiento y remoción de funcionarios y empleados tanto de la Administración de Justicia como del Ministerio Público una facultad constitucionalmente atribuida a la Suprema Corte de Justicia (artículo 161 inciso 4 de la Constitución Provincial) se advierte, liminarmente, que una norma legal como la recientemente sancionada no podría ampliarla, restringirla ni modificarla”.
En este orden, los jueces consideraron que “sin embargo, observándose razonables y adecuadas al caso las pautas incluidas al respecto, cabe considerarlas, con las adecuaciones que correspondan, conforme la normativa vigente de este Máximo Tribunal”.