04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Así lo afirmó el Máximo Tribunal

Discriminación en la Cámara de Diputados

La Corte Suprema anuló una resolución por la cual la Cámara Baja revocó la designación de una ciudadana extranjera como empleada de planta permanente de la institución y declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Ingreso a la Administración Pública Nacional. Para el Máximo Tribunal, la norma impuso una distinción basada en la nacionalidad, considerada “sospechosa de discriminación”. 

 

En el fallo “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez Ortega, Laura Fernanda c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación s/ empleo público”, la parte demandada revocó la designación de la accionante en un cargo de planta permanente, porque no cumplía el requisito de ser argentina, exigido en el artículo 7°, inc. d, de la ley 22.140, para el ingreso a la Administración Pública Nacional.
 
Por ese motivo, la mujer acudió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo, que tanto en primera instancia como en Cámara, rechazó su pedido de declarar la inconstitucionalidad de la norma y la nulidad del acto administrativo y su consiguiente pedido de indemnización. Ante la denegación del recurso extraordinario, la actora se presentó en queja ante el Máximo Tribunal.
 
Con el voto del Presidente Ricardo Lorenzetti y de los Ministros Carmen Argibay, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y las disidencias parciales de la Vicepresidenta Elena Highton y el Ministro Juan Carlos Maqueda. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada.
 
El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierta la apelación contra la sentencia de primera instancia, en razón de que la actora no había argumentado porqué no tachó de inconstitucional el artículo de la ley 22.140, al inicio de la relación de empleo. Sostuvo que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico resulta incompatible con su ulterior impugnación”.
 
La Corte recordó su propia doctrina al respecto, sobre que la declaración de un recurso como desierto no es impugnable en los términos del art. 14 de la ley 48, “salvo cuando lo decidido revela un excesivo rigor formal susceptible de frustrar el derecho federal invocado en el caso”, y entendió que en el caso se daban las circunstancias de excepción.
 
A consideración de los jueces, el recurso rebatió cada uno de los fundamentos del juez de primera instancia, y con respecto al argumento del sometimiento voluntario, la impugnación argumentó que no se podía aplicar la doctrina de los actos propios porque “en una relación laboral resultaría irrazonable y desproporcionado exigir al empleado que, al iniciar el vínculo, analizara toda la normativa relativa al empleo público y la cuestionara”.
 
“El fallo apelado no solo trasunta un excesivo rigor formal en la manera de apreciar la técnica del recurso interpuesto, sino que omite pronunciarse sobre cuestiones federales oportunamente introducidas y sobradamente conducentes para la resolución del caso, como es el planteo de inconstitucionalidad”, afirmó la sentencia.
 
El Tribunal Federal hizo una fuerte crítica al pronunciamiento de la Cámara, ya que juzgó que “el a qua calificó la apelación de la actora como desierta en forma dogmática y arbitraria, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido, por carecer de la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa”.
 
Sobre la doctrina del sometimiento voluntario, el voto mayoritario se inclinó a favor del argumento vertido por la actora, de tal manera, los jueces coincidieron en que “no resulta oponible la teoría de los actos propios cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad”. Al respecto, se invocó también el principio constitucional de irrenunciabilidad a las normas del trabajo en todas sus formas, tanto “en el ámbito público como en el privado”.
 
Finalmente, el fallo estimó que la tacha de inconstitucionalidad del artículo cuestionado “resulta violatorio de la Constitución Nacional por imponer una distinción basada en la nacionalidad que, al ser considerada sospechosa de discriminación, no supera el exigente criterio de ponderación que requiere el control de constitucionalidad en estos casos”. 
 
La disidencia parcial fue en relación a la tacha de inconstitucionalidad, los jueces entendieron que la norma era constitucional, pero que en el caso concreto no se estaba cumpliendo con el principio de igualdad ante la ley, por lo que se debía revocar el fallo apelado.
 
Finalmente, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la cámara que dicte un fallo sobre el pedido de indemnización.


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