20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Faltas locales y legislaciones

Donde manda la ley provincial no manda la ley nacional

La Cámara Contencioso Administrativo de Mar Del Plata determinó que la pena por una infracción por alcoholemia positivo debía ser aplicada de acuerdo a la normativa que rige en territorio bonaerense y no según los preceptos de la legislación establecida por el Congreso de la Nación. Los fundamentos.

En su artículo 73, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece que las pruebas de alcoholemia a los conductores de vehículos deben ser realizadas junto a un profesional que debe cerciorarse de que se constate la falta imputada. Pero las legislaciones provinciales se acoplaron de diferentes formas a este precepto.

Por eso, en los autos "Fernández Mazzaferro, Nicolás s. Apela resolución Juzgado de Faltas nº 2", la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar Del Plata decidió revocar la sentencia de la instancia anterior en la que un hombre que no pasó el test había sido absuelto de acorde a la legislación nacional.

Los jueces tuvieron en consideración que el régimen aplicable en Buenos Aires era distinto del establecido por la Ley 24.449. De esta forma aceptaron el reclamo realizado por la Unidad Fiscal que se encargó de la acusación.

Los magistrados destacaron que de la lectura de las normativas “puede colegirse sin mayores complejidades interpretativas que el marco normativo que en tales ordenamientos se estatuye respecto del tránsito y seguridad vial está llamado a regir, en principio y de no mediar adhesión provincial expresa, en la jurisdicción del Gobierno Federal”.

Los camaristas también destacaron que “en lo atinente al procedimiento administrativo para aplicar la Ley 24.449, el legislador nacional dejó en manos de cada autoridad de aplicación -en el caso, la provincial- su regulación particular según lo reconoce el propio artículo 69 de dicha Ley, aunque exigió se respetaran una serie de contenidos mínimos individualizados en ese precepto”.

En este sentido, los vocales entendieron que “resulta correcto el planteo del Agente Fiscal en torno a la ausencia de adhesión de la Legislatura provincial a normas reglamentarias emitidas por el Poder Ejecutivo nacional llamadas a regir a los propios órganos federales competentes, mas no a los provinciales o municipales de aplicación de la Ley 24.449 con las modificaciones de la Ley 26.363”.

“Cuando la Provincia adhiere a una ley nacional en materias de competencia constitucional concurrente, es el texto de la norma nacional adherido el que se incorpora al derecho público local, quedando sujeto en su reglamentación y aplicación a los poderes provinciales -siempre que la propia norma federal no lo limite o impida expresamente- y pasando a conformar el plexo normativo de esa específica jurisdicción”, precisaron los integrantes de la Cámara.

Al mismo tiempo, los jueces recordaron el cambio en la normativa, “habiéndose eliminado la exigencia de participación de un médico matriculado en la elaboración del acta de constatación de alcoholemia, como requisito de validez del instrumento”.

“Tal circunstancia patentiza un adicional yerro de juzgamiento en la resolución apelada, lo que termina por sellar adversamente la pervivencia del acto jurisdiccional cuestionado por el Agente Fiscal”, entendieron los magistrados.
 



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