20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por qué suspendieron al juez Hooft

Se publicaron los fundamentos de la suspensión del magistrado marplatense Pedro Hooft, acusado de ser "partícipe" de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El juez que ya había enfrentado en 1993 un proceso de remoción de su cargo.

La suspensión del juez marplatense Pedro Hooft fue el puntapié del proceso que se avecina para el acusado. La sesión previa al jury ya fue realizada en la Cámara Baja bonaerense, y en estos términos se publicaron los fundamentos de por qué el magistrado debió abandonar sus funciones, a la vez que se le embargó un 40% de su salario hasta que la situación termine, o bien con su destitución, o bien con su reincorporación.

Hooft fue acusado de ser partícipe de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en Argentina, a la vez que se le realizó un señalamiento particular por haber tenido, presuntamente, relación con la “Noche de las corbatas”, un operativo militar en el que 11 abogados laboralistas de Mar Del Plata fueron secuestrados y desaparecidos.

En orden a brindar los motivos de la suspensión, los integrantes del Jurado manifestaron, en principio, que “el artículo 29 de la ley 8085 establece que: ´En la oportunidad del artículo 27 el jurado verificará la verosimilitud de los cargos, apreciando los elementos de juicio suministrados por la acusación y, en su caso, por la información sumaria a que se refiere el artículo 28 y procederá a la suspensión del acusado. El presidente la comunicará a quien corresponda´”.

Al respecto, los integrantes del órgano consignaron que “dicha norma guarda correspondencia con el artículo 183 de la Constitución Provincial que dispone que: ´El juez acusado quedará suspendido en el ejercicio de su cargo desde el día en que el Jurado admita la acusación´”.

El Jurado decidió que “existe mérito para formar causa en relación a los expedientes ‘Duhalde, Eduardo Luis. Secretario de Derechos Humanos de la Nación. Acusa’, y ‘Representantes de Organismos de Derechos Humanos, de Organizaciones Sociales y Políticas. Acusan’, respecto a los hechos constitutivos de los casos denominados como ‘Noche de las Corbatas’, ‘Caso Candeloro’, ‘Visitas a centros clandestinos de detención habiendo omitido actuar’, ‘Prandina’, ‘Bourg’ e ‘Ibañez-Barboza’”.

De esta forma, los encargados de tomar la decisión entendieron que, de acorde a “las disposiciones constitucionales y legales transcriptas prevén que, admitida la acusación, el juez quedará suspendido en el ejercicio de su cargo”.

También destacaron que “al contestar el traslado el magistrado acusado no ha formulado argumentos dirigidos, específicamente, a discutir la procedencia de la medida cautelar ya que sus consideraciones apuntaron a oponer nulidades y desvirtuar los fundamentos de las acusaciones, negando la comisión de cualquier falta y/o delito, solicitando su sobreseimiento, asunto que concierne al fondo del litigio y que será dirimido luego de la celebración del juicio, corresponde suspender del ejercicio de su cargo al Dr. Pedro Cornelio Federico Hooft”.
 



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