La Cámara de Casación anuló un pronunciamiento por el cual un Tribunal Oral declaró la nulidad de una resolución por la cual el Juez de Ejecución Axel López había tenido por cumplidas las reglas de conducta de un reo a propósito de una probation. “Respecto de las resoluciones (...) el Tribunal Oral no tiene facultades de revisión” , sostuvo el fallo.
En un voto dividido, la Sala I de la Cámara de Casación, con el voto de la mayoría integrada por los jueces Raúl Madueño y Luis María Cabral, y la disidencia de Eduardo Riggi, determinó la improcedencia de una resolución, dictada por un Tribunal Oral, que había declarado la nulidad de la decisión del juez de Ejecución Axel López, que había tenido por cumplidas las reglas de conducta de un imputado en el marco de su suspensión del proceso a prueba, y dispuso la fijación de una fecha de audiencia, para analizar si era procedente revocar la probation.
La causa, caratulado “Moreno, José María s/ Recurso de Casación”, llegó a manos del Tribunal con motivo del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, contra el pronunciamiento del Tribunal Oral que declarado la nulidad del cumplimiento de las medidas de conducta del reo.
En los hechos, el TOC concedió la suspensión del juicio a prueba del imputado en el año 2005, en el año 2012, el Juzgado de Ejecución Penal le corrió vista al fiscal para que se pronuncie sobre si hubo o no cumplimiento de las reglas de conducta.
En tal sentido, el representante del Ministerio Público indicó que “si bien no se hallaba acreditado en autos el cumplimiento total de las obligaciones impuestas por el Tribunal de origen, esta circunstancia no se puede endilgar al probado, toda vez que ello se debió a las distintas inactividades en las que incurriera el Juzgado a vuestro cargo”.
Luego de ello, el Juez de Ejecución Axel López tuvo por cumplidas las reglas de conducta y remitió las actuaciones al TOC, para que se pronuncie sobre la posible extinción de la acción penal, dicha resolución no fue apelada por ninguna de las partes del proceso.
Al ser recibida la causa por el TOC, el mismo declaró la nulidad de la resolución, y dispuso la realización de la audiencia del art. 515, segundo párrafo, del Código Procesal Penal. Entre otros motivos, porque el magistrado de ejecución no había citado a las partes para la celebración de la audiencia mencionada.
El voto de la mayoría hizo referencia a anteriores pronunciamientos dictados por la Sala, y entendió que, aunque el juez era el que debía controlar el cumplimiento de las reglas de conducta y omitió citar a las partes para la celebración de la audiencia “ello no ha resultado óbice a su criterio para resolver la situación del encausado, y ha dado fundamento de por qué decidió de esta manera”.
A continuación, los jueces señalaron que “más allá del acierto o error en que haya incurrido, ha resuelto en el marco de su jurisdicción”. Ese criterio se debe, entre otras cosas, a las facultades que tiene el juez de ejecución en el proceso, ya que, según los jueces, el mismo no puede ser reducido “al rol de mero certificador, sino que tiene facultades para modificar las reglas y tenerlas por cumplidas”.
Por ello manifestaron que el Tribunal Oral no tenía facultad de revisión “respecto de las resoluciones adoptadas por el Juez de Ejecución Penal”. Además, como el fiscal no había apelado lo resuelto, “resulta irrelevante el acierto o error de la resolución del juez de ejecución si esa decisión fue notificada al representante del Ministerio Público y éste, al no recurrirla la consintió”.
El voto mayoritario concluyó que también operaban en autos los principios de preclusión y progresividad, ya que, debido a la extensión de tiempo desde que se inició la causa, si se daba continuidad al proceso, avalando la decisión del TOC “esa prolongada demora se estaría proyectando negativa e indebidamente sobre el imputado”, lo que afectaría esos principios, y por ello se hizo lugar al recurso interpuesto.
Por su parte, el voto del Juez Riggi estuvo relacionado con las facultades de control que detenta el juez de Ejecución, ya que entendió que el juez debe supervisar el cumplimiento de las reglas de conducta, y ante una inobservancia del mismo, se debe comunicar al Tribunal Oral, para que resuelve en consecuencia.
El otro punto que resaltó el voto del camarista, fue el hecho de que las resoluciones del juez de Ejecución no debían ser obligatorias, “no puede sostenerse que el Tribunal de grado se encuentre determinado u obligado a convalidar lo actuado por el tribunal de ejecución cuando este ha procedido con frontal discordancia con lo acreditado en las actuaciones y con las explícitas normas que rigen la materia”, por lo que propuso el rechazo del remedio casatorio y la confirmación de lo resuelto por el Tribunal Oral.