20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El fuero que comenzó en diciembre de 2012

La primera narcosentencia

El Fuero de Lucha contra el Narcotráfico dictó su primera sentencia en un juicio abreviado y condenó a dos mujeres. Tanto el Fiscal como la Defensa solicitaron que la pena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria por poseer hijos menores, a lo que el Juez estimó conveniente "la realización de los estudios e informes pertinentes".

En los autos caratulados “Á, A. A. y otra s/ Tenencia con Fines de Comercialización Agravada, etc.”, el Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico, a cargo del juez Gustavo Reinaldo, resolvió condenar a 4 años de prisión a dos imputadas por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y además de comercialización de estupefacientes, en concurso real.

Según la requisitoria fiscal, las imputadas tenían en su domicilio una cantidad de estupefacientes que hacía presumir que los poseían con fines de comercialización. El segundo hecho por el que se las condenó, fue que “procedieron a vender estupefacientes sin autorización legal para ello y a cambio de una suma no determinada de dinero en reiteradas oportunidades y a personas no identificadas por la instrucción”.

Antes del inicio del debate, las imputadas “previa intimación realizada conforme las exigencias legales vigentes”, confesaron su culpabilidad sobre los hechos por los cuales se las acusó. Atento ello, la defensa de las mismas solicitó que se le imprima a la causa el trámite del juicio abreviado. Que tuvo conformidad del Fiscal.

Por esa cuestión, el Tribunal decidió “omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditar la culpabilidad de las acusadas”, e “introducir, por su lectura, la prueba enunciada en la Requisitoria Fiscal”, que consistía en las pruebas testimoniales de los agentes de la División de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de Córdoba, y la documental – instrumental – informativa, que consistían en las fotografías, actas de secuestro y demás pericias que se encontraban en el expediente.

En efecto, el juez entendió que, como las co-imputadas reconocieron “haber cometido los hechos atribuidos tal cual la descripción efectuada en la pieza acusatoria”, se tuvo por acreditado “con el grado de certeza exigido por la ley ritual, tanto la materialidad de los sucesos objeto del presente juicio, como la participación punible de las acusadas en la producción de los mismos”.

En el trámite del juicio abreviado, el representante del Ministerio Público y la Defensa de las acusadas, acordaron que se les imponga la pena de 4 años de prisión. “Por lo que este Tribunal no podrá imponerles una sanción más grave que la pedida por aquél, como así tampoco una menor, atento que la pena solicitada, se sitúa en el mínimo previsto por la escala penal conminada en abstracto para los delitos que se les atribuyen”, destacó el fallo.

En tal sentido, se les impuso a ambas la pena establecida en el acuerdo. Pero “atento a la solicitud coincidente del Representante del Ministerio Público Fiscal y de las respectivas defensas de las prevenidas, para que las mismas cumplan la pena impuesta bajo la modalidad de prisión domiciliaria, y atento las diferentes situaciones personales de cada una de ellas”, el sentenciante requirió “a los fines de la correcta y oportuna evaluación, la realización de los estudios e informes pertinentes”.

Ello se debió, en parte, a que las acusadas tenían hijos menores de edad. De igual modo, hasta que la sentencia no adquiera firmeza, se mantendrá la prisión preventiva como modalidad de cumplimiento de la pena.



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