22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Impuesto a las Ganancias por todos lados

Ganancias menos "millonarias" para River

Un fallo de la Cámara Laboral condenó al club de Nuñez a pagarle una indemnización al futbolista Eduardo Tuzzio porque se había comprometido a pagarle el Impuesto a las Ganancias. “La ex empleadora accionada no ha producido ninguna prueba que acredite, aunque más no sea parcialmente, la cancelación de dicha obligación y, por tal motivo, se impone acoger la pretensión”, señalaron los jueces

En un fallo dividido, la Sala X de la Cámara Laboral, en los autos  “Tuzzio, Eduardo Nicolás c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Despido” revocó la sentencia de primera instancia y admitió la pretensión del futbolista, tendiente a obtener el dinero que le adeudaba la institución en concepto de pago del Impuesto a las Ganancias, que, según un contrato firmado, el club se iba a hacer cargo.
 
Por el voto de la mayoría, integrada por los magistrados Gregorio Corach y Enrique Brandolino, y la disidencia de Daniel Stortini, la Cámara entendió que, por más que entre las partes del pleito existía un acuerdo de disolución por el que “nada tienen que reclamarse con motivo de la vinculación habida entre las mismas”, River no acreditó el pago del impuesto, pese a que en el contrato suscripto se había comprometido a hacerlo.
 
Según el fallo, ese acuerdo no generaba “impedimento alguno para reclamar el cumplimiento de obligaciones derivadas del vínculo laboral”.  “Para que la transacción, conciliación o negocios liberatorios tengan validez, debe siempre intervenir la autoridad judicial o administrativa”, sostuvo el Tribunal.
 
“Una autocomposición privada no tiene validez en materia laboral, ya que los acuerdos respectivos deben contar con una resolución fundada en la cual se haya alcanzado la justa composición de los derechos e intereses de las partes”, agregaron los jueces.
 
“Teniendo en cuenta que no sólo no se ha acreditado el cumplimiento de los recaudos legales exigidos por la norma antes mencionada, sino que ello ni siquiera ha sido alegado, no cabe duda alguna de que nada impedía al demandante reclamar; razón por la cual todo lo relativo al instrumento de reconocimiento supuestamente suscripto con posterioridad a la desvinculación no posee importancia alguna”, se sostuvo a continuación.
 
La mayoría coincidió en que el actor, por el art. 241 de la Ley de contrato de Trabajo, tenía la facultad de extinguir el vínculo, pero paralelamente, resultaba inválido como acuerdo liberatorio porque no se observaban los recaudos previstos en el art. 15 de la citada norma.
 
Los magistrados consideraron que la obligación del pago del Impuesto a las Ganancias, en cabeza de la demandada, efectivamente existía, y que además, la misma había sido incumplida. De las pruebas surgidas, se comprobó que River no acreditó el pago del tributo, ni tampoco le entregó al actor las sumas necesarias para afrontarlo.
 
Las razones que esgrimió la Cámara para tal parecer fueron que el único instrumento cancelatorio obrante en la causa era un recibo de pago a Futbolistas Argentinos Agremiados, en concepto de “remuneraciones adeudadas”, y que no procedían los informes del sistema contable, ofrecidos por la accionada, como prueba.
 
Por lo que se concluyó que “frente al reclamo por parte del trabajador del cumplimiento de una obligación cuya existencia está fuera de debate, la ex empleadora accionada no ha producido ninguna prueba que acredite, aunque más no sea parcialmente, la cancelación de dicha obligación y, por tal motivo, se impone acoger la pretensión".


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