22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La publicidad de los actos de gobierno es un "mandato constitucional"

Lo sostuvo el STJ de Formosa en una causa en la que ordenó a un intendente a rendir cuentas e informar sobre el destino de fondos nacionales para el municipio. “Los funcionarios a cargo de la gestión de administrar tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos”, señaló el fallo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Formosa, con las firmas de Ariel Coll, Guillermo Alucin, Eduardo Hang, Marcos Quinteros y Vanessa Bonman –ministro subrogante-, en un fallo unánime destacó que “la democracia lleva ínsita la rendición de cuentas” y ordenó al intendente de una localidad provincial a que presente la rendición de los últimos dos años de gestión.

Se trata de la causa “Pte. del honorable Concejo Deliberante de la localidad de lasishi s/ mandamus”, iniciada por un integrante del Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Francisco de Laishí, en Formosa, donde solicitó que se informe la rendición de cuentas de 2011 y 2012 de aquella localidad al intendente, José Orlando Lezcano.

Teniendo en cuenta que el intendente de la localidad no contestó ninguno de los pedidos de informes realizados por el Concejo Deliberante local, y tras la presentación en la justicia provincial. la causa llegó al STJ.

En el fallo los altos magistrados sostienen que “la publicidad de los actos de gobierno es un Principio del sistema republicano de gobierno, a partir del poder que los ciudadanos depositan en sus representantes para que atiendan las cuestiones comunes a todos y justamente como administradores de la cosa pública”.

Por lo que “los funcionarios a cargo de la gestión de administrar tienen la obligación de rendir cuentas y dar a conocer sus actos”, consignan en el texto de la sentencia, y agregan que “ese derecho hoy se encuentra consagrado y reconocido por la comunidad internacional a partir del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos incorporado a nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22”.

La actitud del intendente comunal, para los jueces, revela “un profundo desconocimiento del sistema de gobierno municipal que consagra la Constitución Provincial y un grave desprecio por la publicidad de los actos de gobierno que ameritan hacer lugar a la acción planteada”, explican en la sentencia.

Es así que los magistrados ordenaron al intendente de la localidad de Laishí a que, luego de estar notificado, informe “debidamente ante el Concejo Deliberante de esa Municipalidad, sobre el balance de gestión actualizado”. Sobretodo de los fondos nacionales girados entre 2011 y 2012.

“La democracia lleva ínsita la rendición de cuentas y en ese ámbito, su naturaleza jurídica es que a través de ella se controla al poder político, teniendo así adecuado acceso a la información”, argumentaron los jueces en el fallo.

En el fallo se destaca que en caso de no cumplir con la sentencia el intendente será apercibido con una sanción de mil pesos por cada día de demora en proporcionar la información requerida.



dju


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