La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se pronunció en contra de la prescripción de un delito que tenía como autor a un funcionario público. Fue en la causa “L. C. F. s/prescripción”, allí, el juez de grado declaró extinguida la acción penal en virtud del art. 67, punto 2), del Código Penal.
Tal resolución fue apelada, tanto por la Fiscalía, como por la parte querellante, que era la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. El fiscal impugnó el argumento central del juez, que había entendido que el imputado “no tiene ni tuvo posibilidad de influenciar en la presente investigación”, porque “desde el año 2000 dejó de ostentar el cargo público del que cabe predicar la influencia o autoridad”.
El acusador sostuvo que eso no obstaba a la posibilidad de ejercer influencia, el hecho de que el imputado carecía de responsabilidad jerárquica, puesto que “sólo por pertenecer al Organismo que tiene a su cargo la Administración de Programas Especiales le otorga la condición necesaria para verse abarcado por las previsiones contenidas en la normativa legal en cuestión”.
Se había dispuesto la extinción de la acción porque, según el magistrado de primera instancia, el primer acto interruptivo del curso de la prescripción se había dado en 2005, cuando llamaron al imputado a prestar declaración indagatoria
La Cámara, con el voto de los jueces Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballesteros, destacó que en el fallo impugnado se hizo una incorrecta interpretación de la norma, ya que la suspensión del transcurso de la prescripción, tal como lo tiene entendido Zaffaroni, “tiene el propósito evitar que corra el término mientras la influencia política del sujeto pueda perturbar el ejercicio de la acción”.
“Por ende, por cargo público no debe entenderse cualquier empleo estatal, sino al funcionario cuya jerarquía o vecindad con ésta permita sospechar que puede emplear su autoridad o influencia con el fin de perjudicar el ejercicio de la acción penal o de sus cómplices o personal de estricta confianza”, agregaron los jueces, citando al Ministro de la Corte Suprema.
Los miembros del Tribunal también hicieron alusión al debate parlamentario de la Ley 25.188 de Ética en la Función Pública, que fundamentó que la suspensión de los plazos de prescripción en estos casos, se necesitaba “porque se considera que el ejercicio de la función pública puede actuar como un inhibidor de la persecución judicial en un determinado delito, y que en definitiva éste termine prescribiendo, favoreciéndose de ese modo la impunidad”.
“La continuación en el cargo de quien, en su desempeño, habría cometido el delito investigado, resultaba suficiente indicio de un proceso penal poco auspicioso”, señaló el fallo. Pero también reconoció que “el mero desempeño, aun en altos cargos, en otras dependencias públicas, no configura en forma automática la causal suspensiva sino que debe establecerse, en forma concreta, el poder que persigue neutralizarse mediante el dispositivo en cuestión”.
En el caso de autos, lo determinante fue que el imputado “continuó desempeñándose en distintos cargos en el mismo Organismo, en el cual tuvieron lugar los hechos cuya comisión se le ha imputado”, por esa circunstancia sería aplicable no el punto 2) del art. 67, sino el segundo párrafo, toda vez que “persistencia del imputado en el mismo ámbito funcional en el que se cometió el delito puede dar lugar a que se utilice desde allí su influencia para obstaculizar la marcha de la investigación”.
Por lo que los jueces resolvieron revocar la resolución recurrida y rechazar el pedido de prescripción solicitado por la defensa del imputado.
dju
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