Una Defensora Oficial había solicitado la nulidad de todo lo actuado desde que la Oficina de Violencia Doméstica recibió una denuncia e instó la acción penal. El Juez de Instrucción de la causa "V.R. s/ nulidad" no hizo lugar a ese pedido, lo que generó la apelación por parte de la primera.
Los jueces Luis María Bunge Campos y Alfredo Barbarosch, coincidieron en que la creación de la OVD fue en cumplimiento de "compromisos asumidos por el Estado Nacional mediante la suscripción de diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos (…) por lo que no puede plantearse un cuestionamiento con fundamento en una norma de inferior jerarquía”.
“Del Reglamento aprobado mediante la Acordada 40/06 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, claramente se desprende que la OVD se ha creado para recibir denuncias sobre violencia doméstica como la presente. En otras palabras, se ha fundado dicho organismo para asegurar el efectivo acceso a la justicia de los peticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios para ejercer su labor jurisdiccional”, sostuvieron los integrantes de la Cámara.
En el fallo se detalló cómo se lleva a cabo el procedimiento de recepción de denuncias por parte del Organismo impugnado, en lo particular, se expresó que “una vez obtenidos los informes pertinentes, procede a la derivación de las denuncias al Poder Judicial o su reserva”.
Además agregó que “los funcionarios de dicho organismo deben hacer saber al denunciante que si de su relato resultara la posible comisión de un delito de acción pública (art. 72 del CPN), deberá manifestar la voluntad de instar la acción, para luego remitir las actuaciones labradas en la Oficina al juzgado que se encuentre de turno junto con los informes realizados (art. 33)”
A juicio de los magistrados, los funcionarios de la OVD actuaron conforme a derecho, porque le habían solicitado al Fiscal que le tome declaración indagatoria del imputado antes de desestimar la acción “por lo que, en este sentido, la acción se encuentra debidamente instada”.
La sala aclaró que “que la denunciante en un primer momento hizo saber su voluntad de no instar la acción penal, H. V. D. luego de pensarlo nuevamente dejó asentada su decisión de llevar adelante la acción, (…) por lo que, en ese sentido, no se advierte motivo alguno que implique vicio formal alguno en la instancia de la acción penal analizada que amerite su nulidad”.
En consecuencia, las medidas adoptadas por el Agente Fiscal eran válidas, “al encontrarse su actuación perfectamente habilitada por la normativa procesal, como lo venimos sosteniendo”.
En relación a la nulidad interpuesta en subsidio, contra las medias adoptadas por el representante del Ministerio Público, los magistrados destacaron que la defensa elegida no resultaba idónea “para impugna tal decisorio”, ya que la correcta hubiera sido el recurso de apelación, “independientemente del cuestionamiento que estuviera efectuando respecto a su intervención en la defensa de R. V., que no resultaba obstáculo para ello, dado el carácter subsidiario de su asistencia técnica “.
Para la Alzada, si bien era cierto que en el caso el Juez de Instrucción no debió reasumir la investigación, también lo era que “la decisión cuya anulación se pretende, ha efectuado un debido control negativo de legalidad y razonabilidad de la solicitud de desestimación efectuada, luego de haber descripto el hecho imputado y valorado las pruebas de cargo existente, destacando la necesidad de comprobar la gravedad de las lesiones que padeciera la damnificada”.
El Tribunal aclaró que, una vez instada la acción penal, su consecución es facultad exclusiva del Fiscal, que es su titular. Por lo que “a fin de sanear la situación planteada, corresponde homologar la decisión recurrida, y a efectos de evitar posibles futuros planteos vinculados con la reasunción de la investigación, devuelta que sea la presente, el Sr. Juez a quo deberá resolver sobre lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal al contestar la vista de la nulidad”.
dju
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