La Suprema Corte de Mendoza anuló la designación de una abogada como Secretaria de Juzgado porque presentó en el concurso un certificado en el que no figuraba una sanción del Colegio de Abogados por una falsificación de firma. El fallo indicó que “el interés público comprometido refiere sustancialmente a la naturaleza de la función judicial que desempeña la demandada, cuyo presupuesto principal es la probidad, ya que es integrante de un Poder en el que se apoya la estructura republicana de gobierno”.
El fallo, que fue dictado por los jueces Mirta Sar Sar, Oscar Martínez Ferreira y Gustavo Colotto, corresponde a los autos “Provincia de Mendoza c/ M.V. M. s/ Acc. Lesividad”. En la causa, el Gobierno de Mendoza dedujo una acción de lesividad contra una acordada dictada por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia provincial por la cual se designó a la demandada en el cargo de Secretaria de un Juzgado.
El fundamento se centró en que se trató de un acto administrativo afectado por vicios que lo tornaban anulable pero que gozaba de estabilidad en sede administrativa, por lo que solicitó que se declare su nulidad judicialmente “por resultar lesivo a los intereses públicos”.
Además, la impugnante indicó que “la autoridad administrativa, al momento de designar en el cargo a la accionada, obró con ignorancia de circunstancias esenciales para tomar la decisión, basándose en certificaciones erróneas emitidas por terceras personas e incurriendo en un error en cuanto a la apreciación de las condiciones personales de la interesada, la que ocultó información relevante, lo que vicia de ilegitimidad el acto administrativo de designación”.
Ello se debió a que en el concurso en el que participó la accionada, se exigía un certificado de buena conducta y un certificado del colegio de abogados correspondiente en el que constara que el candidato no tenía sanciones disciplinarias. La concursante presentó un certificado, expedido por el Colegio de Abogados de Mendoza en el cual no figuraba una sanción de 15 días de suspensión que le aplicó una Cámara local.
Por lo tanto, la abogada “a sabiendas y en forma deliberada incluyó una constancia cuya información que era ‘falsa’ induciendo a error al Jurado que debía evaluar sus antecedentes”.
La letrada contestó esas aseveraciones afirmando que no se le podía imputar una conducta dolosa “cuando tal información obraba en los propios registros del Poder Judicial”, que la sanción era jurídicamente inexistente porque no pudo ejercer su derecho de defensa, y aunque pueda proceder, no la imposibilitaba de acceder al cargo porque los antecedentes significaban el 10% del puntaje total.
El voto de los jueces destacó que se estaba en presencia de un conflicto de derechos, el de seguridad jurídica y el de legalidad, y que el enfrentamiento entre los mismos, exigía “una gran ponderación y cautela a la hora de fijar el concreto punto de equilibrio, que evite tanto el riesgo de consagrar situaciones ilegítimas de ventaja como el peligro opuesto al que alude la vieja máxima summum ius, summa iniuria”.
Señalaron los magistrados que, según la normativa local, acompañada por la mayoría de la doctrina de derecho administrativo, “la regla es que el acto administrativo es irrevocable cuando afecta o reconoce derechos subjetivos ya notificados al administrado”. Pero esa limitación no impedía que el acto sea impugnado mediante la acción de lesividad.
En tal sentido, el Alto Cuerpo determinó que la conducta efectuada por la concursante revistió una gravedad tal, que conmovió “la validez de su designación”.
Ello fue así porque la abogada presentó a sabiendas “un certificado incompleto o defectuoso”, que “ese artilugio está necesariamente vinculado con una intención maliciosa”, porque había “una constancia anterior emitida por el mismo Colegio Profesional en la que sí figuraba la existencia de la sanción”, y por último, que las autoridades que la designaron “ignoraban la existencia de la sanción y por ende el juicio valorativo que realizaron fue parcial”.
Otra de las razones expresadas por el Tribunal fue el motivo de la sanción impuesta -la falsificación de una firma- de suma relevancia “dado que el puesto concursado es el de Secretario de Juzgado, funcionario custodio de la fe pública, a quien se le exige honorabilidad en tanto es la máxima autoridad del tribunal después del Juez”.
Por otra parte, la Suprema Corte afirmó que “el interés público comprometido refiere sustancialmente a la naturaleza de la función judicial que desempeña la demandada, cuyo presupuesto principal es la probidad, ya que es integrante de un Poder en el que se apoya la estructura republicana de gobierno”.
Por lo que el Máximo Tribunal de la Provincia de Mendoza concluyó que el acto administrativo de designación, adolecía de vicios en su emisión “por cuanto ha sido dictado desconociéndose un dato evidentemente ocultado”, en razón de que “resultaba importante a los fines de valorar su honorabilidad, recaudo exigible en tanto se compadece con los especiales requerimientos para el ingreso a la administración de justicia”, y por ello se hizo lugar a la acción y se anuló el acto administrativo que la designaba en el puesto.