La Corte rechazó in limine una recusación contra el juez Maqueda efectuada por la Anses por la firma de decreto por el cual se discutía su constitucionalidad cuando era ministro de Educación de Córdoba. El Máximo Tribunal descartó el reclamo dado que “no puede decirse que exista interés en las resultas del pleito”.
La Corte rechazó una recusación contra el juez Maqueda, efectuada por la Anses, porque el magistrado había firmado un decreto por el cual se discutía su constitucionalidad cuando era ministro de Educación de Córdoba. Se descartó porque “no puede decirse que exista interés en las resultas del pleito”
Los restantes integrantes del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, desestimaron in limine el planteo de recusación interpuesto por la Anses contra el Ministro Juan Carlos Maqueda.
Fue en referencia al caso “Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cumplimiento de convenio s/ cobro de sumas de dinero”, el organismo previsional solicitó de apartamiento del juez por considerar que estaba configurada en el inc. 7 del art. 17 del Código Procesal Civil.
Ello se debía a que Maqueda, cuando era ministro de Educación de la Provincia de Córdoba, firmó un decreto por el cual se declaró en estado de jubilación a 4173 agentes de la administración pública provincial, “modificando asi el régimen normativo vigente a la época de la firma del convenio marco suscripto entre la Nación y el Estado local” , que culminó en el convenio que se discutía en el juicio principal.
Según la Anses, “el doctor Maqueda se halla incurso en la causal de prejuzgamiento por perdida de imparcialidad, al haber sido coautor de un decreto reglamentario de una ley de contenido previsional que integra el marco normativo relevante para la resolución de la presente causa”.
Además, esa participación se subsumía en la causal invocada porque se consideró que el magistrado emitió dictamen o adelantó opinión sobre la materia.
El Tribunal Federal consideró que la recusación era "improcedente" debido a que la recusación debía ser deducida en la primera presentación de la recurrente, lo que no ocurrió en autos.
La Corte luego hizo una defensa corporativa al afirmar que “con el propósito de dar respuesta acabada y suficiente al delicado planteo que se efectúa contra un juez de la Corte Suprema de Justicia”, y reiteró lo decidido en un fallo por el que se rechazó una recusación contra el juez Jose Figueroa Alcorta, “fundada en la circunstancia de que este, antes de ser Ministro del Tribunal, en ejercicio de la presidencia de la Nación había suscripto la promulgación de la Ley 7029, que se discutía en esa causa”.
El Tribunal Federal transcribió un párrafo de ese fallo, en el que se admitió que “no puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber suscripto la promulgación de una ley discutida en la causa así como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto otros análogos, dado que las leyes son aplicadas con arreglo a las peculiaridades del caso sometido a la decisión judicial”.
Siguiendo con ese hilo argumentativo, los magistrados destacaron “los innumerables antecedentes de legisladores e integrantes de otros poderes del Estado que fueron luego designados para integrar los más Altos Tribunales de Justicia tanto en el orden nacional, desde el año 1863, como en otros países y en particular, el caso del justice Marshall en la Suprema Corte de Estados Unidos de América, abonan el acierto del criterio adoptado en el mencionado precedente”.