20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
DNU con vuelo muy bajo

Necesidad y urgencia para derogar el decreto

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la inconstitucionalidad de dos DNU que declararon el "estado de emergencia" del transporte aerocomercial de cabotaje. Esa supuesta crisis "pudo ser paliada recurriendo al sistema normal de formación y sanción de las leyes”, indicó el fallo.

La causa se caratuló “Asociación Argentina de Compañías de Seguros y Otros c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ Nulidad de Acto Administrativo”, y la sentencia contó con la firma de los jueces Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Un grupo de aseguradoras se presentaron ante la Justicia y solicitaron que se decrete la inconstitucionalidad de art. 2°, de los Decretos 1654/02 y 1012/06, que habían declarado al transporte aerocomercial de cabotaje en estado de emergencia y su prórroga, y que en esa circunstancia las empresas de transporte aéreo nacionales “se encontraban eximidas de contratar seguros aerocomerciales en el país”.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, porque según el juez de grado, el Estado Nacional no había acreditado urgencia tal que amerite la utilización de la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia, “que no pudiera ser implementado por los cauces ordinarios que la Constitución Nacional prevé”.

El Estado apeló el pronunciamiento y sostuvo que los DNU fueron dictados en uso de las facultades conferidas por la Ley de Emergencia y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, y porque el interés público se encontraba comprometido y los instrumentos en cuestión gozaban de razonabilidad.

Al analizar los considerandos del Decreto  1654/02, los jueces indicaron que “su dictado obedeció a la necesidad de paliar la grave crisis que afectaba a los seguros obligatorios de la actividad, a raíz de los acontecimientos que tuvieron lugar el 11 de setiembre de 2001, en los Estados Unidos de América, toda vez que las empresas aseguradoras dedicadas a atender al sector aerocomercial, incrementaron los costos de las pólizas”.

De acuerdo con ello, a criterio de los sentenciantes “los fundamentos expresados, no constituyen, en lo medular, una situación de grave trastorno que amenace la existencia de la seguridad o el orden público o económico que deba ser conjurada sin dilaciones, antes bien se trata de la crisis de un sector, que bien pudo ser paliada recurriendo al sistema normal de formación y sanción de las leyes”.

El fallo criticó también que el decreto no haya sido ratificado por el Poder Legislativo, ya que se sostuvo que “habiendo pasado una década desde la sanción del decreto original y seis años desde el reglamento que lo prorroga; difícil es continuar sosteniendo una situación coyuntural de emergencia de tamaña magnitud que permita soslayar la intervención del parlamento”.

Además, señaló que los actos administrativos impugnados habían sido dictados en una situación coyuntural diferente a la del momento del fallo, y que “es de suponer que el conjunto de políticas públicas instrumentadas en los decretos en cuestión, han contribuido a superar la situación crítica del sector (…) en el corto y mediano plazo”, como lo indicaban los considerandos de los DNU.

Por lo tanto, sobre la base de la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “consumidores Libres”, en donde se admitió que “la ausencia de una intervención legislativa que permita inferir la voluntad del Congreso Nacional de ratificar o derogar el decreto de necesidad y urgencia objetado, resulta suficiente para determinar su invalidez constitucional” la Cámara entendió que la medida resultaba repugnante a la Carta Magna.

Por lo tanto, el Tribunal afirmó que el Estado Nacional “no ha podido justificar que existieran circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional a tales fines; como así tampoco la situación de grave trastorno que debía ser conjurada sin dilación”. Y concluyó que ambos decretos no reunían “los requisitos de validez impuestos por la Constitución Nacional a los decretos de necesidad y urgencia”.
 



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