20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que el funebrero no le entierre su futuro

La AFA deberá emitir un certificado de transferencia a favor de un jugador, porque en su momento Chacarita Jrs. había inscripto un contrato que el futbolista no había firmado. Para la justicia laboral, el no poder contratar con otro club le coartó “el derecho a desarrollar su actividad profesional”

La Sala VII de la Cámara Laboral confirmó la sentencia de primera instancia  en los autos “Alba Miguel Ángel c/ Asociación del Fútbol Argentino  A.F.A. y otro s/ Amparo” y ordenó a la entidad que maneja el fútbol profesional que emita un certificado de transferencia definitivo a favor de un jugador.

El futbolista se presentó ante la Justicia porque quería quedarse con el pase en su poder y el club codemandado había inscripto en la AFA un contrato que lo vinculaba con la institución funebrera, pero que no había sido suscripto por el actor. La justicia hizo lugar a su reclamo y ordenó que la AFA le emitiera el certificado.

La AFA apeló el pronunciamiento, argumentando que la sentencia omitió considerar que la actividad de la AFA era “el registro de los contratos celebrados entre futbolistas y clubes que practican el fútbol profesional”, y que la entidad “no tenía conocimiento de la presunta falsificación del convenio presentado por el Club Atlético Chacarita Juniors”.

Los jueces Beatriz Fontana y Estela Ferreiros coincidieron con el criterio adoptado por el juez de primera instancia, en orden a que “consideró que corresponde otorgar el certificado de transferencia al actor, porque con la inscripción por parte del Club Atlético Chacarita Juniors de un contrato que no había sido firmado por el accionante, se le impide formalizar su contratación con otro club, coartando de esa forma su libertad de trabajar y el derecho a desarrollar su actividad profesional”.

Además, porque “la codemandada Asociación del Fútbol Argentino debió verificar la situación denunciada por el actor en el intercambio telegráfico, sin que surja de la contestación de demanda que hubiere llevado a cabo gestiones respecto del club codemandado, a fin de tomar conocimiento sobre la validez o no del contrato presentado”.

Como el recurso de apelación omitió efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia impugnada, por aplicación del art. 116 de la L.O. no podían proceder los agravios vertidos por la AFA.

En tal sentido, las magistrados expresaron que “la ley adjetiva (…) requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada, pues no existe cabal expresión de éstos”.

“Nótese que llega incólume a este estadio procesal, que lo que obstaculizó la formalización de un nuevo convenio con otro club, fue el registro de uno anterior apócrifo, presentado por la codemandada Club Atlético Chacarita Juniors”, agregaron las sentenciantes.

Con respecto a la falta de conocimiento de la Asociación que nuclea a los clubes profesionales, en relación a la inscripción del contrato, el Tribunal sostuvo que medió inactividad por parte de la AFA.
Ello, en razón de que “era de su incumbencia verificar la validez del contrato atacado por el actor, sobre lo cual solo dice que controló las formas extrínsecas del documento y que le comunicó al actor que no podía contrariar el principio de exclusividad, pero el recurrente nada dice acerca de los otros elementos de convicción”.

Por último, como no se infería en la causa “el agravio que le ocasiona al apelante la emisión del certificado de transferencia en forma definitiva”, ya que lo había emitido en forma provisoria en cumplimiento de una medida cautelar, la sentencia fue confirmada en todos sus puntos.



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