La Cámara del Crimen, por mayoría, declaró mal concedido un recurso presentado por el fiscal de una causa en la que se le delegó la instrucción, pero al mismo tiempo se les rechazaron los pedidos de indagatoria a personas imputadas por homicidio. “Es una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura”, señalaron los camaristas.
La sala V de la Cámara del Crimen, con las firmas de Gustavo Bruzzone, Mirta López González y Rodolfo Pociello Argerich, declaró por mayoría mal concedido un recurso presentando por el fiscal de una causa en la que había solicitado la indagatoria de imputados que le fue denegada por el juez de primera instancia.
Se trata de la causa “G., J. y otros s/homicidio” donde el fiscal de la causa presentó un recurso de apelación contra la resolución de primera que no hizo lugar a la solicitud de las declaraciones indagatorias de los imputados y que, también, “mantiene la delegación de la instrucción en dicho ministerio”.
En el fallo, el voto conjunto de López González y Pociello Argerich sostuvo que el recurso de apelación fue mal concedido, ya que “la decisión de convocar a los imputados en los términos del artículo 294 del código de forma constituye una cuestión que resulta irrevisable”.
Ello, argumentan los magistrados en el voto mayoritario, “por ser una facultad de neto corte discrecional para el juez y por ende ajena a la facultad recursiva que se procura”, consigna la sentencia.
“La discrepancia entre los magistrados transita por la forma en que debe llevarse adelante la investigación y los elementos necesarios para poder avanzar en ella, situación que no se debe resolver mediante la intervención de esta alzada”, explican.
El voto en minoría lo realizó Bruzzone, quién se mostró en coincidencia con sus colegas “en el sentido de que la decisión de convocar a los imputados a declaración indagatoria es una facultad de neto corte discrecional para el juez y, que esta decisión en principio es irrecurrible”.
Aunque expresó que “corresponde siempre hacer excepción a dicho principio cuando la causa está delegada de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 del C.P.P.N. y tal circunstancia veda al representante de la vindicta pública avanzar con la pesquisa, como ocurre en el caso bajo análisis, con el objeto de proseguir con la investigación de acuerdo a su criterio”.
Es por ello que consideró que “pudiendo causar agravio al recurrente en los términos del art. 449 del ordenamiento procesal, corresponde celebrar la audiencia prevista en el artículo 454 del mencionado cuerpo”.
No obstante, por el voto de la mayoría, se resolvió declarar mal concedido del recurso presentado por el fiscal de la causa.