04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Los letrados tienen "el deber de ser veraces"

Ética para abogados

Un Tribunal de Familia llamó la atención de un abogado que recusó a un juez,por la causal de pérdida de parcialidad. Para los magistrados, el letrado parecía estar “estimulado por el deseo de hostilizar, lo que no se compadece en su condición de auxiliar de la Justicia"

Un incidente de recusación contra el juez Jorge Meyer, vocal del Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy, fue rechazado por la Vocalía III de ese cuerpo, integrada por los magistrados Sergio Marcelo Cay Loureyro y Mirta Beatriz Chagra.

La causa principal se denominó “Protección de Persona y Exclusión de Hogar M. D. E. c/ C. G. E. y G. G. H.”. El abogado formuló la recusación por causa de parcialidad del juez, ya que en una audiencia “el magistrado lo presionó para la firma de un convenio, para que renunciara a la tenencia de los hijos y consintiera la exclusión de hogar”, y que además impidió su intervención.

Por ese motivo solicitó la nulidad del acta, que fuera aclarada por la Secretaria del Tribunal. Ello derivó en la presentación del letrado ante el Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia. Previamente el titular de la Vocalía II había rechazado la recusación por las causales del art. 41 del Código Procesal local.

Según los sentenciantes, el letrado peticionante no actuó conforme lo normado en la ley de forma, ya que no cumplió con los requisitos dispuestos para iniciar una demanda incidental, ya que no indicó los medios de prueba que acreditaren su pretensión.

“En el caso en examen no existe prueba que permita inferir, ni menos aún a considerar los hechos que se denuncian como causa de recusación, son sólo expresiones del letrado, carentes de todo fundamento y con una orfandad absoluta de elementos que las respaldan”, sostuvieron los magistrados.

En otra causa, que entendía sobre el divorcio de la asistida por el abogado impugnante, el letrado intentó apartar al mismo juez, pero las recusaciones sin causa fueron desestimadas por considerarlas inadmisibles. Ante la invocación de motivos inexistentes para tal fin, los magistrados se permitieron “dudar de la seriedad de su pretensión”.

“Resulta temeraria la postura del litigante, que en el estado de trámite de los expedientes mencionados, realiza semejante planteo y no aporta dato certero que lo avale”, remarcaron los integrantes de la Vocalía.

En el fallo se entendió que para alegar la causal de parcialidad en la recusación, no bastaba con alegar deducciones, sino que “es necesario invocar actos directos del recusado que lo manifiesten”.

“Además, la norma exige que se trate de hechos conocidos y que se hayan producido con anterioridad a que el Juez haya empezado a conocer en el proceso. Ello se justifica plenamente ya que en caso contrario ‘bastaría al litigante carente de causa legal para la recusación inferir alguna ofensa al magistrado para conseguir su separación impulsado quizás por motivos que en el fondo enaltecieran al recusado’”, agregaron los magistrados.

En otro apartado, los juzgadores entendieron que “el odio, enemistad, o resentimiento que autoriza la recusación, no puede ser el provocado expresamente por el recusante para conseguir que el Juez se desentienda de la causa, porque ello importaría, dejar en manos de las partes crear las causas de inhabilidad cuando así conviniere a sus intereses, lo que sería inmoral e impropio”.

Por lo tanto, calificaron a la conducta del abogado como maliciosa, “formulada con total falta de reflexión, basada en circunstancias fáctico jurídicas falsas, con desconsideración por la investidura de los magistrados y con la finalidad de apartar de la causa, en forma notoriamente improcedente a los jueces que deben entender en la misma”.

“Así las cosas la recusación planteada carece totalmente de fundamento y esta huérfana de todo elemento probatorio que la avale por lo que se impone su rechazo y la confirmación de la resolución del Sr. Vocal actuante” concluyeron.

Pero con ello no se finalizó la exposición, porque luego los magistrados hicieron un severo llamado de atención al abogado, al referirse que la actitud del mismo, “su ánimo solo parece estar estimulado por el deseo de hostilizar, lo que no se compadece en su condición de auxiliar de la Justicia”, subrayaron.

Para los jueces “los que intervienen en el proceso tienen el deber de ser veraces y proceder de buena fe. Es el llamado principio de moralidad denominado “probidad” por nuestro codificador, que significa bondad, rectitud, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar”.

Ese principio, no se compadecía con “maniobras procesales” como las del caso, impropias de un debate “practicado con lealtad y probidad”.

El órgano jurisdiccional concibió que en su rol, el abogado “debe actuar como un servidor del derecho, resguardando el cumplimiento de los principios de buen orden ( Art. 9 ), probidad ( Art. 8 ) y economía ( Art. 10 ), procurando para la actividad jurisdiccional una colaboración eficiente, acorde a los fines de orden y paz social perseguidos por el derecho”.

En tal sentido, el Tribunal expresó que “los abogados no pueden, sin contrariar normas morales que hacen a la esencia de la misma de su oficio, convertirse en instrumentos automáticos de las torcidas pretensiones o malas pasiones de las partes para desnaturalizar el objeto del proceso “.

Por último, cerraron su exposición con palabras de Pierre Calamandrei, quien a propósito de cómo debe comportarse un abogado, manifestó que “no es abogado en el sentido recto y noble del vocablo, el leguleyo que con astucia, ayuda al pícaro a disfrutar de la buena fe, que con artificios procesales corta el camino de la Justicia. El abogado que no sea inferior a su misión no sólo debe estar previsto de ciencia, sino que debe ser, sobre todo, una conciencia “.



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