20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Medidas para paliar las consecuencias del temporal

En defensa de los damnificados

La Defensoría del Pueblo de la Ciudad  presentó un proyecto para modificar la actual Ley de Emergencia por las Inundaciones. “Creemos indispensable que la tramitación de los subsidios no se convierta en una máquina de negar”, expresó en sus fundamentos

Con el objeto de modificar la Ley 1575 de la Ciudad de Buenos Aires, que creó el fondo de emergencia para subsidios por inundaciones, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Alicia Pierini, dio a conocer un proyecto de ley para paliar los efectos devastadores de las inundaciones.

En sus fundamentos para modificar la actual ley, sancionada en 2004, la Defensora expresó que “debido al fenómeno cada vez más frecuente de las inundaciones en nuestra Ciudad, con la finalidad de instrumentar un mecanismo de ayudas económicas – de carácter paliativo-  para los que resulten afectados por ellas”.

“Ya, en el 2010, se impulsaron algunas modificaciones al constatarse que estos fenómenos climatológicos no solo eran más frecuentes, sino también cada vez más dañosos”, señaló a continuación.

“La cruda realidad que asomó ante la magnitud de la última inundación del pasado 2 abril - con su secuela de luto y dolor - exige una vez más adecuar las respuestas estatales para auxiliar a las personas que sufren directamente las contingencias de estos fenómenos que, al parecer, llegaron para quedarse”, aclaró en otro apartado.

Sostuvo además que “frente al dolor, el desamparo, la angustia, la desazón de aquellos que, en pocos minutos ven como sus esfuerzos se diluyen en las aguas”, era necesario “organizar un sistema de respuesta estatal efectivo y rápido”, “la conmovedora muestra de solidaridad social de nuestra población también nos obliga a ello”, destacó.

Sobre esos cimientos, la Defensoría propuso un conjunto de modificaciones a la ley “que permitan agilizar los trámites, flexibilizar los requisitos para la obtención del subsidio, minimizar trabas burocráticas y exigencias tributarias, y finalmente garantizar derechos básicos de los damnificados”.

Entre las innovaciones, se destaca que los damnificados, para obtener el subsidio, sólo deberán acreditar su carácter de propietario, ocupante legítimo o sucesor universal, en el caso de inmuebles. En caso de bienes muebles, los damnificados deberán “declarar todos los que se encontraren dañados”, y para ello pueden aportar cualquier medio de prueba

“En caso de habitantes de Núcleos Habitacionales Transitorios, Villas de emergencia, asentamientos de la ciudad, inquilinos u ocupantes, el domicilio habitual y permanente podrá acreditarse por cualquier medio de prueba fehaciente”, indica otro apartado.

Otro punto es la incorporación del art. 3 bis, que reza que en caso que el peticionante titular de dominio de inmueble o bien registrable tuviera obligaciones tributarias en mora como el ABL, “la Autoridad de Aplicación le hará optar al peticionante por: a) cancelar la deuda a valor nominal sin intereses, la que será debitada del monto final del subsidio; o  por adherir a un plan de facilidades de pago en cuotas con tres meses de gracia”.

“En caso de verificarse la extrema vulnerabilidad del peticionante, se le hará saber su derecho a solicitar una condonación total o parcial de la deuda contraída. En cualquier caso, dichas cuestiones no obstaculizarán ni impedirán la tramitación del subsidio por emergencia”, indica la norma.  

Por otro lado, el Proyecto agrega el artículo 9, que propone que “el acogimiento al subsidio otorgado no podrá impedir que el damnificado promueva las acciones judiciales tendientes a obtener la reparación integral por los daños y perjuicios ocasionados”.

“En ese sentido, además de la posibilidad de ocurrir ante los estrados judiciales, en el presente proyecto ofrecemos el servicio de mediación y conciliación de la Defensoría del Pueblo, como un mecanismo alternativo para la resolución pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el futuro con motivo de nuevas inundaciones”, se aclara en los fundamentos.

En tal sentido, cuando de las constancias aportadas “resultare que el monto del subsidio otorgado es insuficiente u ostensiblemente menor a los daños causados, el damnificado podrá, dentro de los 20 días posteriores a la notificación de la resolución que lo dispuso, iniciar un trámite administrativo de  mediación en el Servicio de Mediación y Conciliación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad u otro organismo estatal que registre convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Por último, el artículo señala que “en cualquiera de los casos, el monto del subsidio otorgado y efectivamente percibido por el damnificado, será  deducido del monto indemnizatorio definitivo al que se arribarse por la vía conciliatoria o por sentencia judicial”.

Finalmente, se proponen dos cláusulas transitorias, las cuales  establecen la suspensión de los aumentos progresivos de la Ley Tarifaria, para el año 2014. LA otra es para la comprobación de al identidad del que no pueda exhibir las acreditaciones que requiere la ley, para lo cual se instituye que la Autoridad de Aplicación “deberá valerse para su comprobación de los registros unificados oficiales”.

“Creemos indispensable que la tramitación de los subsidios no se convierta en una máquina de negar, sino que los requisitos sean mínimos y acordes con las circunstancias de quienes son los beneficiarios”, concluyó el proyecto.



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