20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Y yo qué tengo que ver?

La Justicia determinó que no se podía ejecutar una sentencia de desalojo contra un grupo de personas contra las cuales no había sido trabada la litis, más allá de que en la leyenda de la demanda haya incluido la frase “y/o contra cualquier otro ocupante”.

Para los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata, lo que un abogado consideró como un recurso válido, no es más que una frase testimonial que no tenía peso legal. En un caso de desalojo, los jueces entendieron que un grupo de personas no debía ser alcanzado por una sentencia solo porque la demanda incluyera la leyenda “y/o contra cualquier otro ocupante”.
 
En los autos “Mona, Raúl Alberto c/González, Gladys Noemí s/Interdictos”, el demandante llevó a cabo la acción contra una mujer pero en un domicilio diferente al que se quería recobrar, por lo que, según los magistrados, la litis no se puede trabar contra personas no mencionadas. Quienes no estén expresamente citados, entendieron, no contaron con su derecho a defensa, por lo que la sentencia de primera instancia no puede pesar sobre ellos.
 
En estos términos, los jueces expresaron que “la "cosa juzgada", como efecto propio de la sentencia, posee (al margen de sus "límites objetivos": relacionados estrictamente con lo "pretendido" en la demanda) "límites subjetivos" que se vinculan con la imposibilidad de ser invocada por otras personas que no sean los propios demandantes y, a su vez, también se traduce en la imposibilidad de ser ejecutada contra otros sujetos que no sean los "demandados" en el pleito”.
 
Los camaristas destacaron que “para justificar el desahucio directo de este tipo de ocupantes (sin demanda en su contra ni participación en el proceso) los tribunales se han apoyado en que la propia admisión del carácter precario y derivado de su ocupación permite colegir la ausencia de un derecho más extenso que aquel que tenía el demandado del juicio que les facilitó el acceso, por lo que sería ilógico hacer transitar al demandante un nuevo proceso contra ellos cuando, desde el vamos, se advierte la ilegitimidad de la ocupación”.
 
“Por vía de principio, la condena no puede extenderse a otras personas respecto a las cuales la litis no fue trabada, aunque la cédula de traslado incluyera, a continuación del nombre de un sujeto determinado, la leyenda "y/o contra cualquier otro ocupante". Para darle a la sentencia ese alcance subjetivo, inevitablemente deberá dársele oportunidad de defensa, y ello sólo puede lograrse mediante su expresa citación”, explicaron los camaristas.
 
Los miembros de la Sala reconocieron que “en algunas ocasiones puede resultar dificultosa la individualización (por la simple negativa a identificarse, oposición al ingreso, etc.), pero en el caso extremo de que ello no sea posible, el litigante puede requerir una diligencia preparatoria; y en ese marco, nada impide al juez civil (en tanto está dotado de "imperium") requerir el auxilio de la fuerza pública y proceder su individualización con la colaboración policial pertinente”.
 
En estos términos, los integrantes de la Cámara alegaron que incluso, “si hubiera una imposibilidad absoluta de determinación, podría acudirse a la letra del artículo 341 del CPC, para que luego de citado el "ocupante no identificado" por edictos, se proceda a su defensa a través del Defensor Oficial, y éste, en cumplimiento de su labor, intente poner en su conocimiento la existencia del proceso”.
 
“En otras palabras, como regla no se puede ejecutar una sentencia sino contra una persona determinada, debidamente identificada, y oportunamente demandada en el expediente judicial”, señalaron los jueces.
 
“Las excepciones a esa regla, a modo de hipótesis, podrían darse cuando de la propia causa surgen elementos suficientes para considerar acreditado que la "sucesión" de ocupantes es producto de una maniobra tendiente a evitar la concreción del lanzamiento. En ese caso, es el mismo principio de la "tutela judicial efectiva" el que justifica el lanzamiento contra sujetos que no participaron del proceso”, concluyeron los magistrados.
 


dju
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