22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Recursos de casación sólo para sentencias definitivas

La Cámara del Crimen rechazó in limine un recurso de casación presentado por la defensa de imputados en una causa ya que este fue interpuesto ante un procesamiento y no ante una sentencia definitiva o equivalente.

La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito, rechazó in limine del recurso de casación interpuesto por los imputados y su letrada contra la resolución de la misma sala que dispuso el procesamiento de una persona.

Se trata de la causa “G., E. s/casación” en la que los imputados junto con su letrada presentaron un recurso de casación contra el procesamiento dictado por la cámara, aunque según los magistrados, tal presentación, “no supera la limitación objetiva impuesta por el art. 457 del Código Procesal Penal, extremo que torna inviable este recurso”.

“Ha sido definido por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que el ordenamiento procesal establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de sentencia definitiva o equivalente”, explican los magistrados en el fallo.

Y agregan, los jueces, que entre ellas “no se encuentran las resoluciones que, como en el caso, disponen el procesamiento y mandan trabar embargo”.

Continuando con la argumentación, explican que “el artículo 311 CPPN dispone que solo podrá interponerse apelación sin efecto suspensivo, sin que obste a tal conclusión el hecho de que haya sido dictado por la cámara de apelaciones a partir del recurso de una parte acusadora”.

Ello, “puesto que la calidad del órgano que adopta el pronunciamiento no lo convierte en una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos”, consignan en la sentencia.

Así, los magistrados concluyeron en que “el recurso presentado debe ser rechazado, máxime si se atiende a que la defensa tuvo la oportunidad de participar en el trámite cumplido ante esta alzada, extremo que evidencia que no existió la invocada afectación de las garantías constitucionales que amparan a esa parte”.

Finalmente los magistrados de la causa rechazaron in limine el recurso de casación interpuesto.

 



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