20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Cámara de Casación tiene que tratar los agravios federales

La Corte admitió el recurso de Juan Olima, imputado por el delito de contrabando, y ordenó a la Cámara de Casación una nueva sentencia, pues consideró que dicho tribunal omitió el examen de un punto federal propuesto. La Corte afirmó que el Tribunal Casatorio “se apartó de la doctrina del precedente Di Nunzio”.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la impugnación de Juan Olima, imputado por el delito de contrabando, y reenvió las actuaciones a la Cámara de Casación Penal, para el dictado de un nuevo pronunciamiento, por omitir el análisis de un punto federal propuesto por la defensa del hombre. El acusado había solicitado el dictado de su sobreseimiento y la declaración de la prescripción de la acción penal por exceso del plazo razonable del proceso.

En particular, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, afirmaron que el fallo de la Cámara de Casación –al omitir el examen de un punto federal propuesto por la defensa del imputado- “se apartó de la doctrina del precedente Di Nunzio”.

En ese orden, el Máximo Tribunal de la Nación dispuso que la Cámara de Casación Penal debía habilitar su instancia y analizar “la cuestión de fondo alegada por la parte en los términos de la doctrina del plazo razonable del proceso”.

Por su parte, la jueza Carmen Argibay se pronunció en disidencia. La magistrada sostuvo que el recurso era inadmisible en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En el caso, un hombre imputado por la comisión del delito de contrabando, solicitó ante un Juzgado en lo Penal Económico que se dictara su sobreseimiento y se declarara la prescripción de la acción penal. El acusado fundó su petición en diversas normas internacionales de derechos humanos, relativas a la exigencia de que el proceso penal tenga un plazo razonable.

No obstante, el planteo del imputado fue rechazado tanto por el Juzgado en lo Penal Económico, como por la Cámara de Apelaciones. Por ende, el acusado acudió con su reclamo ante la Cámara de Casación Penal vía recurso de queja.

Entre tanto, la Sala I de la Cámara de Casación Penal no hizo lugar a la queja del acusado, pues consideró que la impugnación no se dirigía contra una sentencia definitiva. Sin embargo, consideró que la pretensión del imputado sí cumplía con el requisito de ir contra una sentencia definitiva cuando le concedió el recurso extraordinario federal presentado.

De modo puntual, la Corte Suprema destacó que, al rechazar la queja, la Cámara de Casación consideró que “éste no se dirigía contra una sentencia definitiva”, pero luego, “sí entendió que se encontraba satisfecho este requisito de admisibilidad a los efectos de conceder el recurso extraordinario federal previsto en la ley 48 contra dicha decisión”.

“En consecuencia, la Cámara de Casación Penal, al no hacer lugar a la queja por el recurso de casación denegado y omitir examinar el punto federal propuesto por la defensa, relativo a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, se apartó de la doctrina del precedente Di Nunzio”, aseveró el Máximo Tribunal.

Luego, el Alto Tribunal de la Nación explicó que la doctrina del caso Di Nunzio “estableció que siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara de Casación en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose en tribunal superior de la causa”.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con excepción de la jueza Argibay que votó en disidencia- dispuso el reenvío de las actuaciones a la Cámara de Casación Penal para que este tribunal trate la cuestión de fondo alegada por la defensa del imputado, omitida en la sentencia impugnada.



dju


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