En un fallo dividido la Justicia de Formosa condenó a 8 años de prisión a un hombre que asesinó a su ex pareja cuando la mujer fue a buscar sus cosas a la vivienda que compartían. La minoría sostenía que se trataba de un homicidio en legítima defensa. Los detalles.
Con las firmas de Ricardo Fabián Rojas, María de los Ángeles Nicora Buryaile y Luisa Beatríz Zanín, la Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa condenó a 8 años de prisión a un hombre que asesinó a su ex mujer.
Según consta en la causa, “Canepa, Aldo Omar s/homicidio y lesiones en concurso real”, el homicidio ocurrió septiembre del 2011 en el barrio San Antonio de la ciudad de Formosa, cuando la víctima, Angélica Noemí Leiva, se dispuso a retirar sus muebles y enseres de la casa que compartía con su marido ya que había decidido separarse definitivamente.
La mujer, separada desde junio de ese año, al ir a buscar sus pertenencias comenzó a discutir con su ex marido porque pretendía volver en otro momento a buscar el resto de las cosas cuando el hombre quería que se lleve todo. El ex esposo “continuó sacándole las cosas…, lo que motivó el enojo de ésta quien lo siguió al acusado hasta adentro de la casa y le recriminaba tal conducta, y le pegó varios golpes de puño en la espalda y en el pecho sin que Cánepa reaccionara”.
“Siendo tal situación presenciada por la hija de ambos de catorce años de edad, quien con gritos le dijo a la madre que quería que se fuera, y ésta reaccionó dándole un cachetazo en la cara sobre el ojo derecho y a consecuencia del golpe la menor cayó al piso, lo que provocó la reacción del padre quien empujó a Noemí para que se fuera, produciéndose un forcejeo en la pareja”, consigna el fallo.
La víctima tomó de la mesada un cuchillo “e intentó agredir con el arma al acusado, quien en el forcejeo logró sacarle el cuchillo con el que le aplicó un puntazo a la altura del cuello” y luego “le produce una segunda herida en la espalda”. A raíz de las heridas la mujer murió.
Si bien el hombre confesó en la Justicia haber matado a su ex esposa, aclaró que lo hizo para defenderse de una agresión que había iniciado la mujer. No obstante los jueces, por mayoría conformada por Nicora Buryaile y Zanín, sostuvieron que “el acusado tuvo una reacción innecesaria ya que “no existía ninguna amenaza para la integridad física de éste que lo habilitara a desarrollar una conducta defensiva”.
Por su parte, la disidencia de Rojas, consignó que se trata de un homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, coincidiendo con lo expresado por el fiscal y pretendía condenar al hombre a tres años de prisión de ejecución en suspenso.
No obstante, el voto de mayoría consignó que si bien existió la discusión, el forcejeo y la posterior agresión, “nada ameritaba esa conducta ilícita y la reacción injustificada de poner fin a la vida de su ex pareja”. Entendiendo que la conducta del hombre tiene que ver con un sentimiento de desecho que se refleja en las propias palabras pronunciadas por el victimario después de consumar el homicidio, quien había manifestad a la amiga de la víctima que “si no es mía no va a ser para nadie”.
Es por ello que, la mayoría, entendió que “este caso lamentablemente pasa a engrosar las estadísticas que nos demuestran que un altísimo porcentaje de asesinatos de mujeres son cometidos por un hombre” y condenó al homicida a 8 años de prisión.
“La utilización del cuchillo por parte del incriminado en la forma en que lo hizo, apuñalando a la víctima desde atrás, marca a todas luces un obrar homicida, desde que se valió de un arma de probada letalidad; máxime cuando está dirigido a producir la herida en una zona vulnerable del cuerpo, sin que tal obrar pueda tener justificación alguna en el marco legal”, enfatizaron las juezas.