En los autos “Díaz, Alejandra c/Editorial Río Negro S.A. s/Reclamo”, el diario Río Negro debió indemnizar a una de sus empleadas por problemas vinculados con la cantidad y calidad de las tareas desarrolladas.
En su denuncia, la mujer alegó que la hacían trabajar en horarios extendidos, cubrir eventos que estaban fuera de su día laboral, y tomar funciones que correspondían a otras jerarquías. Todos estos motivos llevaron a la actora a demandar a la publicación de mayor tirada en la provincia patagónica.
En su demanda, la periodista recordó que “se le exigieron el cumplimiento de labores que excedían el horario asignado oportunamente. De hecho al menos una vez por semana debía cubrir el horario nocturno de 20 a 2 de la madrugada. Las tareas en la empresa fueron siempre muy amplias y de lo más variadas, tanto en la edición impresa del mencionado diario como en la versión digital del mismo, cumpliendo funciones que le eran asignadas a sus superiores”.
“La relación empleador- trabajador fue desarrollándose y con el tiempo el trato dispensado a la actora por parte de sus superiores jerárquicos fue empeorando, exigiéndole que se quedara después de horario para cubrir determinados eventos, asignándole a cada vez más funciones y por el mismo sueldo”, expresó la actora.
En este orden, la mujer afirmó que, lejos de menguar, la situación fue empeorando con el tiempo y le pedían más notas y la hacían trabajar aún más. Al mismo tiempo, recordó que no varió la situación cuando quedó embarazada a comienzos de 2009, e inclusive cuando se reincorporó la situación se mantuvo invariable.
Desde el diario desconocieron la actividad de la actora como periodista, y dijeron que trabajó pero, por supuesto, no bajo las condiciones descriptas en la demanda.
Los jueces del STJ manifestaron que “lo cierto es que la empresa accionada es un medio de comunicación con inserción ampliamente reconocida en la región , ha categorizado a la trabajadora como aspirante que guarda correspondencia con lo indicado en el inciso A del artículo 23 de la Ley 12.908 (aspirante: el que se inicia en las tareas propias del periodismo), como también, y como surge de los recibos de sueldo que no han sido desconocidos, se realizan aportes a la Federación de Trabajadores de Prensa”.
“Al margen de ello, y en cuanto las posiciones significan confesión del que las propone, desde que cada una de ellas significa la afirmación de un hecho por parte del ponente, o sea, el reconocimiento de que ese hecho existe, aunque el absolvente luego lo negare, en las que se proponen a fojas 259 (y siguientes) han colocado a la actora en las tareas vinculadas al periodismo en internet”, explicaron los magistrados.
Los vocales entendieron que “en respaldo de que estamos en presencia de empresa y actividad periodística se ha dicho en fallo que hacemos nuestro que ‘aún cuando la actora realizara escuchas de radio y grabaciones, la índole periodística de la actividad de la empresa permite, por si sola, calificar-dándole el mismo sentido- a la tarea desarrollada por la accionante’”.
“Que la publicación reuniera información general y que ésta fuera remitida a la totalidad de los suscriptores de manera diaria, son dos aspectos determinantes que en el caso específico habilitan para que se reconozca que la referida publicación cumple con la finalidad de propalar o exhibir información tal como lo indica el art. 2 primer párrafo última parte de la Ley 12.908”, expresaron los miembros del STJ, haciendo referencia a jurisprudencia de su autoría.
dju
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