21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Con facturas igual hay relación de dependencia

La Cámara Laboral ordenó indemnizar a un periodista con casi 30 mil pesos por despido. La empresa argumentaba que era autónomo ya que facturaba por sus servicios.

 

La sala IX de la Cámara Laboral, integrada por Alberto Balestrini, Mario Fera y Daniel Stortoni, confirmó un fallo de primera instancia en el que condenaron a indemnizar a un periodista por despido.

En primera instancia, el magistrado interviniente en la causa "Taborda Claudio Darío c/ Señal Económica S.A. y otros s/ despido”, acreditó que “la relación que unía a las partes reconocía su causa en un contrato de trabajo” por lo que hizo lugar al reclamo del trabajador y ordenó indemnizarlo con casi 30 mil pesos

La empresa apeló esta decisión bajo “el supuesto carácter autónomo de los servicios prestados por el actor”, ya que este facturaba por sus servicio. Esto es, la cobertura de eventos deportivos.

Los magistrados consignaron que “la prueba producida –testimonial, documental e informativa-… eran concluyentes en orden a acreditar la naturaleza laboral del vínculo”. Lo que en definitiva “redundó en beneficio directo del principal”.

“La circunstancia de que el actor facturara por sus servicios tampoco empece a la existencia de un vínculo dependiente, pues cabe recordar que, más allá de las formas que se utilicen para instrumentarlo” explicaron los jueces.

Y agregaron: “la naturaleza del mismo debe resultar de la realidad de la relación observada entre las partes, y en tal sentido, la aquí apelante no demostró que el actor organizaba el servicio que prestaba como titular de su propio emprendimiento, cualquiera que fuese la modalidad”.

Por todo ello los magistrados explicaron que “toda vez que en el supuesto de autos no resulta controvertido que la relación individual de trabajo se encontraba regulada por la ley 12.908 (publ.3/2/1947) y que ésta contempla un régimen especial para resarcir el despido incausado que desplaza en su aplicación a la norma general, no cabe sino y tal como lo anticipé, confirmar el fallo apelado en lo que fue materia de análisis”. Así, ordenaron resarcir al trabajador con 27.750,68 pesos.

 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
periodista empresa 30 mil

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486