20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Algunos jueces sí bancan al abogado del niño

La Justicia de Lomas de Zamora aceptó nuevamente la aplicación de la figura del abogado del niño en un caso en el que dos menores de edad pudieron convertirse en particulares damnificados. Los chicos habían sido víctimas de violencia familiar de parte de su padre.

La figura del abogado del niño todavía está en discusión y hay algunos juzgados y tribunales que sentaron precedentes en contra de su uso. Pero también existe jurisprudencia que se manifiesta a favor de este recurso, como lo hizo el Juzgado de Garantías 8 de Lomas de Zamora en un caso en el que dos menores de edad fueron reconocidos como particulares damnificados.

Los chicos habían sido víctimas de violencia familiar agravada por el vínculo, dado que el agresor era su padre. Teniendo en consideración varias cuestiones, el titular del juzgado entendió que en este caso era aplicable la figura.

Todo comenzó en agosto de 2012, cuando una denuncia del Foro de Seguridad de barrio de Santa Catalina, en la localidad bonaerense a la que pertenece el juzgado, logró que se detenga al papá de los menores bajo el delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo en el contexto de violencia familiar”.

En ese orden de hechos, la abogada Flavia Centurión, integrante de un grupo interdisciplinario de profesionales, solicitó que los chicos puedan ser considerados como particular damnificado y de esta forma acceder a su representación.

En primer orden, el juez alegó que “la Provincia de Buenos Aires desde la implementación del sistema acusatorio moderado, se ha enfrentado no sólo a un nuevo paradigma y mecanismo de investigar y juzgar los delitos, sino también a un interesante sistema de reconocimientos de derechos. De los mayores cambios, sobresale el abandono del sistema inquisitivo detonando las centralizadas funciones de los jueces, por otro fundamentalmente acusatorio moderado, de responsabilidades fraccionadas entre los diferentes integrantes del proceso”.

Más tarde, el magistrado citó un Amicus Curiae de la Defensoría del Niño del Colegio de Abogados de San Isidro, en el que se especifica: “Tanto el reconocimiento de los derechos de la víctima, como el de la figura del particular damnificado son relativamente recientes en el sistema procesal penal provincial”.

“El primero es el resultado de la lucha del movimiento victimológico, y la segunda ha sido objeto de ingentes debates sobre su pertinencia, y su entidad como parte, o parte procesal. El establecimiento del actual sistema de protección de derechos de la infancia ha tenido también influencia en el tema. Se pasó de un enfoque prioritariamente clínico/psicológico- asistencial, a un encuadre de derechos de la víctima”, expresa el documento citado.

El titular del juzgado también citó a la Asociación Civil de Pensamiento Penal (APP), desde donde alegaron que “el niño/a previo a la CDN es considerado un incapaz que, como tal, es un objeto de protección o de tutela, sin voz y sujeto a la disposición -altamente discrecional- de los jueces (su) vulnerabilidad, no obstante, no configura un elemento de sujeción del niño/a a las decisiones de los adultos”.

“Sino, por el contrario, una mayor protección a sus reales necesidades. Esto, en la práctica, implica una mayor responsabilidad del Estado en el goce efectivo de los derechos y/o garantías del niño y un plus de protección respecto a la que se otorgaría a un adulto en las mismas condiciones”, puntualizaron desde la APP.

Con respecto a convertir a los menores en particulares damnificados, el juez puntualizó que “en la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultado de amplias potestades procesales, con nítida autonomía e incluso, sin el acompañamiento del Representante del Ministerio Público Fiscal, Titular de la Acción Pública, circunstancia con sustento normativo, pero no de pacífica operatividad”.

El magistrado también refirió que “el Código Civil establece para todos los habitantes del país, las reglas sobre las personas, las capacidades, la patria potestad, las obligaciones, los hechos y actos jurídicos, los derechos reales y personales, entre tantos otros”, en relación a las disposiciones en torno a la mayoría de edad.

Pero, teniendo estos en consideración, el titular del juzgado reflexionó: “Ahora bien, si el Código Civil fuera la única ley nacional aplicable y vigente, los niños N. y L. de once y nueve años de edad no tendrían ni un atisbo de posibilidad de requerir el cumplimiento de sus derechos, sino sólo a través de sus padres, tutores o representantes legales”.
 



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