22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La CorteIDH dura con Uruguay por la sentencia de la Suprema Corte

La CorteIDH elaboró una resolución sobre la supervisión del cumplimiento de la sentencia dictada contra Uruguay por la desaparición de la nuera del escritor Juan Gelman en la que sostuvo que la sentencia del Máximo Tribunal uruguayo que reafirma la prescripción de delitos de lesa humanidad “no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) consideró que la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, de febrero pasado, “no está en consonancia con la evolución del Derecho Interamericano y Universal de Derechos Humanos, ni con la responsabilidad internacional del Estado reconocida por éste y declarada en Sentencia”.

Lo hizo en una resolución de supervisión relativa al caso de María Claudia García, nuera del poeta argentino Juan Gelman, quien fue desaparecida por militares en Uruguay en 1976, cuando tenía 19 años y estaba embarazada de su hija Macarena, quien posteriormente fue identificada viva.

En febrero del 2011, la Corte IDH determinó la responsabilidad del Estado uruguayo en la desaparición de García de Gelman y ordenó una serie de medidas de reparación. Entre ellas Uruguay cumplió con: realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso, acto que fue encabezado por el Presidente de la República; colocar una placa en el antiguo edificio del Servicio de Información de Defensa en memoria de las víctimas; publicar la sentencia; pagar las indemnizaciones y compensaciones dispuestas; y reintegrar las costas y gastos.

El tribunal internacional indicó que Uruguay había dado pasos concretos y claros hacia al cumplimiento de la Sentencia sobre este aspecto, en particular mediante la expedición del Decreto 323/2011 de 30 de junio de 2011 y de la Ley 18.831 de 27 de octubre de 2011.

No obstante, la sentencia de la Suprema Corte de Justicia “constituye un obstáculo para el pleno cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Interamericano, que podría impedir el acceso a la Justicia de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos amparadas por una sentencia de la Corte Interamericana y que podría representar un instrumento de perpetuación de la impunidad y el olvido de esos hechos”.

“Independientemente de las normas que sean dictadas o las interpretaciones que se hagan a nivel interno, la Sentencia dictada por la Corte Interamericana tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integralidad para el Estado de Uruguay, por lo cual, en cumplimiento de la misma todos sus órganos e instituciones, incluidos sus jueces y el Poder Judicial, deben continuar adoptando todas las medidas que sean necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso y en casos similares en Uruguay que por su naturaleza sean imprescriptibles”, sostiene la resolución difundida en las últimas horas.

Para la CorteIDH se debe asegurar que “los efectos de la Ley de Caducidad o de normas análogas, como las de prescripción, caducidad, irretroactividad de la ley penal u otras excluyentes similares de responsabilidad, o cualquier interpretación administrativa o judicial al respecto, no se constituyan en un impedimento u obstáculo para continuar las investigaciones”, consigna la resolución.

Ya que “es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado que éste deje de cumplir con estas obligaciones, en detrimento del derecho de las víctimas de acceso a la justicia, amparándose en una situación de impunidad que sus propios poderes y órganos hayan propiciado mediante la generación de obstáculos de jure o de facto que impidieran realizar las investigaciones o llevar adelante los procesos durante determinado período”, indicaron.

Asimismo desde el tribunal internacional anticiparon que se “continuará supervisando íntegramente la sentencia dictada en el caso Gelman hasta su total cumplimiento”.

 



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