La Cámara del Crimen revocó un fallo en el que se descartó la necesidad de emitir pronunciamiento ante le pedido de archivo de la causa por parte del fiscal. Los jueces sostuvieron que “el juez debe pronunciarse”.
La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, revocó un fallo en el que se descartó la necesidad de emitir pronunciamiento ante le pedido de archivo de la causa por parte del fiscal.
Se trata de la causa “R., J. J. s/archivo” en la que el fiscal que actuó en la causa solicitó el archivo de las actuaciones por inexistencia del delito. El juez de primera instancia, amparándose en el artículo 196 bis del Código Procesal Penal devolvió la causa al fiscal.
También el magistrado, además de devolver las actuaciones, “descartó la necesidad de emitir pronunciamiento sobre el archivo por inexistencia de delito solicitado por la fiscalía”. Tras lo que, se presentó un recurso contra tal decisión que llegó a la Cámara del Crimen.
La Cámara, por su parte coincidió con el fiscal ya que “ante un pedido de archivo de las actuaciones por inexistencia de delito, más allá de cual hubiese sido el trámite asignado a la causa, el juez debe pronunciarse”.
Los magistrados de la sala consignaron en la resolución que el juez de primera instancia debe pronunciarse sobre el fondo del asunto “por tratarse de una decisión de estricto corte jurisdiccional”.
Asimismo, argumentaron citando doctrina y señalaron que “la dificultad que presentan ciertos hechos (…) en la definición de su carácter delictivo, obligan al previo control judicial, aun frente al eventual autor desconocido”.
Por todo ello los camaristas revocaron la resolución del juez de primera instancia y ordenó “devuélvase al Juzgado de origen donde deberán practicarse las notificaciones correspondientes”.