En una causa por torturas, el juzgado federal actuante dispuso un conjunto de reglas y pautas de conducta para garantizar los derechos de la víctima. Lo decidido se dispuso a raíz de una solicitud psicológica realizada por la defensa.
En la resolución, dictada en marzo pasado, se declara aplicable a las diligencias periciales lo establecido por el Código de Ética Médica, las Reglas de Brasilia y el Protocolo de Estambul; en vista de lo cual el examen a realizarse a la víctima no podrá ser interrumpido y el peritado no podrá ser interpelado directamente por las partes.
También confiere a los funcionarios médicos responsables de la pericia la potestad de “llamar la atención y/o disponer la exclusión de la audiencia de aquellas personas que violenten el normal desarrollo de la diligencia”. Así aclararon que sólo pueden participar en forma activa “los profesionales de la medicina que hayan aceptado el cargo conferido”.
Entre otros detalles la resolución elaborada por el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 2 de Morón sostiene que en caso de requerir los abogados de la matricula “no podrán hacerlo de modo presencial y visible en el mismo recinto en el cual se encuentre la víctima”.
Es por ello que se consigna también la necesidad de arbitrar “los medios necesarios para el uso de cámaras que deberán disponerse al efecto y/o utilización de un sitio contiguo y acondicionado para permitir la visión y audición por parte de los letrados, acerca de lo que acontezca en el lugar donde se desarrolle la diligencia”.
Asimismo se agrega que igualmente, más allá de la puesta de cámaras, se deberá “impedir” que el peritado tenga “contacto oral y/o visual” con los abogados que requieran estar durante la diligencia.