20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un canillita sin diarios no es canillita

La Justicia de Salta ordenó a una empresa editorial a que entregue a un canillita 60 diarios por día para que pueda venderlos. Al repartidor, que era el secretario gremial del rubro, le negaron los ejemplares "por haber participado de una protesta de índole laboral".

Víctor Clark titular del juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación, hizo lugar a una acción de amparo presentada por un canillita y ordenó entregarle ejemplares del diario El Tribuno de aquella provincia para su venta.

Se trata de la causa “Por amparos constitucionales en perjuicio de Santillán, José Ernesto”, donde el Secretario General del Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas de Salta, fue quien presentó una acción de amparo donde solicitó se le restituya la provisión de periódicos para la venta a la empresa Horizontes S.A.

El magistrado ordenó entregarle 60 ejemplares diarios del periódico El Tribuno para su venta al canillita ya que consideró que existe un evidente vínculo jurídico, aunque sea informal, entre Santillán y la empresa Horizontes S.A.

“Se encuentra reconocido por ambas partes que existe una relación (…) que consiste en la entrega de los diarios al actor, entre 40 y 60 ejemplares por día”, consigna el fallo.

Santillán, que se desempeña como canillita desde hace 30 años, sostuvo en el amparo que se le negó la entrega de diarios por “un claro acto de persecución y represalia en su contra por haber encabezado una protesta en contra del Diario por motivos laborales”.

Ante esto el magistrado consideró que “de la prueba acompañada se evidencia de trasfondo un problema de índole sindical entre las partes, que derivó incluso en la intervención de la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la Provincia”.

“Esta circunstancia, que no será resuelta en el presente ni es objeto del amparo, resulta sumamente importante para analizar la veracidad de la pretensión del actor y su afirmación de que no se le estarían entregando los ejemplares del Diario el Tribuno para la venta al público”, explica el magistrado en la sentencia.

Por otro lado, se consignó que “por su condición de canillita, se encuentra en una situación de inferioridad de condiciones respecto al demandado, lo que se traduce en la dificultad de probar la efectiva negativa de este a proveer los diarios, por lo que resta solamente recurrir a otros datos indiciarios, como al que se hizo referencia en el punto anterior”.

El Juzgado en lo Correccional y de Garantías de Tercera Nominación invocó además el derecho al trabajo previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que “no solo protege al trabajo en relación de dependencia sino también al trabajo en sus diferentes formas”, consignó.

 



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