La Procuración General de la Nación opinó que debe confirmarse una decisión de la Suprema Corte bonaerense en la que se ordenó la restitución de un menor con su padre a los Países Bajos. Los detalles de la causa.
Se trata de la causa “E.S. s/reintegro de hijo” en la que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires admitió el pedido de restitución al Reino de los Países Bajos realizado por el padre de un menor. Argumento contra el cual se alzó la madre del niño presentando recursos extraordinarios.
Según consta en la causa, en julio del 2005 “constituyeron una unión de hecho registrada, ante el Registro Civil de la ciudad de Amsterdam, Países Bajos” y su hijo nació en mayo del 2006.
En abril del 2007 se separaron. Los jueces holandeses fijaron, a pedido del padre, “un régimen de contacto provisorio con supervisión, esquema que fueron ampliando -con pernocte, vacaciones otoñales y vacaciones de Navidad- mediante sucesivas resoluciones provisionales y de fondo, dictadas entre los años 2007 y 2008”.
Entre diciembre del 2008 y enero del 2009 la mujer viajó hacia la Argentina sin “la anuencia paterna” al tiempo que tampoco “hubo aceptación posterior de la radicación en territorio nacional”. Con ello, el padre presentó a fines de enero del 2009 la demanda restitutoria presentada ante la Autoridad Central holandesa. Tras lo que falló la Suprema Corte de Buenos Aires y la mujer luego apeló la sentencia.
Por su parte, la Procuradora Fiscal, Alejandra Cordone Rosello, explicó que antes de venir a la Argentina, la última residencia habitual del menor se situó en territorio de los Países Bajos por lo que “los alcances de la custodia deben determinarse necesariamente con referencia al Derecho allí vigente, en el momento de la partida”.
Tal es así que consideró que el agravio presentado “en pos de invalidar la utilización del régimen jurídico extranjero, no puede prosperar” ya que “la Corte provincial estaba habilitada para hacer mérito de ese pronunciamiento tal como lo hizo, toda vez que no se trata de una sentencia atributiva posterior al desasimiento”.
Por lo que entendió que la mujer “no estaba facultada…para fijar la residencia del hijo fuera de territorio holandés, sin la anuencia del progenitor”, por lo que, “la ilicitud a la que dicho precepto supedita la operatividad del dispositivo de restitución, ha quedado verificada”.
“Sin embargo, ante la endeblez de la denuncia y al consejo experto mayoritario, entiendo que las autoridades argentinas no cuentan en autos con margen discrecional para denegar la solicitud de restitución”, consignó la fiscal.
Y concluyó argumentando que “la ponderación de cuál de los padres es más adecuado para ejercer la tenencia resulta ajena a la apreciación de las autoridades argentinas, desde que no se trata de juzgar los méritos de la guarda” sino de regresar a la menor, “en el contexto especialísimo de un desplazamiento internacional- al lugar que operó como su centro de vida”.
Por lo que “las alusiones a supuestas dificultades en el terreno de la violencia doméstica” para la fiscal “carecen de idoneidad para configurar una causal de exención”. Así, Cordone Rosello, consideró que la Autoridad Central argentina “debería actuar coordinadamente con su par extranjera en función preventiva, arbitrando los medios informativos, protectorios, de seguimiento y de asistencia jurídica, financiera y social que fueren menester, para que tanto el regreso como el proceso de readaptación en territorio holandés, transcurran -en lo posible, con la presencia de su madre- del modo más respetuoso a la condición personal”.
En definitiva, dictaminó por el rechazo de los recursos extraordinarios presentados. Ahora es la Corte Suprema la que debe decidir.