20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A confesión de parte, condena revocada

La Justicia cordobesa revocó la condena a la obra social APROSS y la eximió de pagar los gastos en que incurrió una mujer al practicarse una cirugía. El Tribunal admitió la apelación de la accionada y explicó que "la confesión de la actora, efectuada respecto a la ausencia de reclamo alguno en el amparo para el reintegro, es suficiente para revocar la condena".

La Cámara Octava Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación interpuesta por la obra social provincial APROSS y revocó la sentencia de grado que había condenado a la entidad al pago de los gastos de una cirugía a favor de una mujer que presentó un amparo. La amparista no había reclamado expresamente el reintegro de gastos al presentar la demanda.

La decisión contó con el voto de los jueces Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Liendo. Los magistrados afirmaron que "nunca fue demandado el reintegro de gastos de la cirugía", y que "ante la confesión judicial efectuada por la actora en un escrito del pleito, a más de la lectura de la demanda y actuaciones judiciales, sólo cabe concluir en que no se solicitó reintegro alguno, por lo que la condena deviene improcedente".

En el caso, una mujer interpuso una acción de amparo, contra la Administración Provincial de Seguros de Salud (APROSS), para reclamar a dicha obra social provincial cobertura médica asistencial con relación a una dolencia física, alegando que su derecho a dicha cobertura resultaba incierto.

El juez de grado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a pagar a la actora los gastos de una cirugía que se había practicado. Esta sentencia fue apelada por la accionada, quien sostuvo que la demandante nunca pidió expresamente el reintegro de dichas erogaciones y que la vía del amparo era improcedente.

Primero, la Cámara indicó que asistía razón a la demandada pues "nunca fue demandado el reintegro de gasto de cirugía" y esto surge de "los propios dichos de la actora" quien sostuvo que no había intentado "el reintegro de gastos, ya que la presente acción se interpuso con el fin de obtener una cobertura que aparecía incierta".

Luego, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que tal admisión representaba una "confesión judicial" y explicó que la confesión "es la declaración que hace una de las partes sobre la verdad de los hechos afirmados por la contraria y que perjudica al que confiesa".

Entonces, "la confesión de la actora, efectuada respecto a la ausencia de reclamo alguno en el amparo para el reintegro, es suficiente para revocar la condena" respecto de la obra social demandada, indicaron los magistrados cordobeses.

Además, la Justicia Civil y Comercial de Alzada manifestó que también asistía razón a la demandada en cuanto a que "la vía del amparo resultaba improcedente", pues la actora se había "efectuado ya la cirugía".

No obstante, en materia de costas, el Tribunal de Apelaciones señaló que, "si bien se advierte cierta falta de claridad en la actitud procesal asumida por la actora, no caben dudas que cuando iniciara el amparo debía efectuarse la cirugía en cuestión, y la clara urgencia de la misma dado el diagnóstico de la dolencia que la llevó a operarse y costear la cirugía", lo que "justifica imponer las costas por su orden".

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación interpuesta por la APROSS y dejó sin efecto la condena de primera instancia que había ordenado a la obra social demandada el pago de los gastos de cirugía afrontados por la actora. Las costas fueron impuestas por su orden.

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