04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Tuvo razón Ordiales

Rechazo in límine al amparo por la Ley de Cautelares

La Justicia rechazó in limine el amparo preventivo contra la Ley de Cutelares. Lo hizo bajo el argumento de que la falta de publicación impedía “la constatación del perjuicio que alega el accionante, así como poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción”

Una rápida resolución tuvo la presentación del abogado Andrés Gil Domínguez, con fecha del día de la interposición del amparo, la magistrada subrogante del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, rechazó in límine la acción de amparo preventivo colectivo, en los autos "Gil Dominguez Andres C/ EN - PEN S/Amparo Ley 16.986"

La jueza advirtió que “de la compulsa de la página web del Boletín Oficial de la República Argentina no surge que las normas cuestionadas hayan sido publicadas hasta el día de la fecha”.

Esa situación, le impidió “constatar que hayan sido promulgadas las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación que aquí se cuestionan, en su totalidad o parcialmente, teniendo en cuenta que a partir de la reforma constitucional de 1994 el presidente puede emplear tres tipos de veto”.

En tal sentido, el fallo hizo un breve análisis de las facultades de veto, que se encuentran en cabeza del Presidente.

Al respecto, señaló que “según el art. 83 de la Constitución Nacional el presidente posee atribuciones para vetar en su totalidad un proyecto de ley. En ese caso, está obligado a enviar el proyecto con sus objeciones a la Cámara de origen, para que allí se inicie el proceso de insistencia legislativa”.

“Si, en cambio, opta por el veto parcial puede seguir dos caminos: a) enviar todo el proyecto con las observaciones parciales a la Cámara de origen (art. 83 CN), si es que la parte no objetada no posee autonomía normativa y de promulgarse parcialmente quedaría alterado el espíritu o la unidad del proyecto; b) vetar parcialmente la ley y promulgar los tramos no observados de la norma (art. 80 CN)”, agregó la jueza a continuación.

Por lo tanto, “recién una vez promulgada la ley por decreto del Poder Ejecutivo, se manda a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina; sin cuyo recaudo no es obligatoria de conformidad a lo establecido en el art. 2º del Código Civil”.

De este modo, entendió que la falta de publicación de la ley, impedía la lectura de las normas y, en consecuencia, “la constatación del perjuicio que alega el accionante, así como y poder efectuar el necesario control de constitucionalidad objeto de esta acción”.

Por otro lado, desestimó la procedencia de la acción interpuesta en razón de que el amparo preventivo no se encuentra inserto en nuestro ordenamiento jurídico. “En el contexto de nuestro ordenamiento legal, el control judicial de la constitucionalidad de las normas es, por vía de amparo, reparador y no preventivo” señaló el fallo, con cita al fallo “Barcesat, Eduardo Salvador y otros c/ Gobierno Nacional y otro s/ amparo ley 16.986”, dictado por la Sala V de la Cámara del fuero.

Casualidad o no, el día de hoy la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado Nacional, fue promulgada por el Decreto 456/2013, refrendado por la presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner.



dju

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