28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

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Un juez rechazó un amparo presentado por abogados de la Provincia de Córdoba, contra un Acuerdo del TSJ que les impedía a los egresados de la carrera concursar para ingresar al Poder Judicial.  Entendió que esa reglamentación no afectaba “la garantía de igualdad consagrada por la Constitución”

Un grupo de abogados se presentó ante la Justicia mediante un amparo y solicitaron una medida cautelar innovativa contra el Acuerdo nº 22, Serie “A”, del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por el cual se convocó a estudiantes para el concurso de antecedentes y oposición a los fines de confeccionar la nómina de aspirantes para ingresar al Poder Judicial local.

El motivo de la acción fue que el acuerdo les impedía la posibilidad de concursar a los que, a la fecha de la convocatoria, “hayan finalizado o egresado de la carrera de Abogacía. Considerando como finalización de estudios la fecha en que rindió la última materia”.

Argumentando que ese requerimiento violentaba derechos constitucionales y supraconstitucionales, como el derecho a la igualdad, los egresados presentaron la acción de amparo, y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad “del art. 15 de la ley 4915 que prevé que la apelación de la medida solicitada debe concederse con efecto suspensivo y devolutivo”.

El litigio fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 49º Nominación, a cargo del magistrado Leonardo González Zamar.

Los autos, caratulados “Rosales Urtiaga, Geraldine – Santiago, María Eugenia - Acosta, Magdalena y otro c/ Poder Judicial – Tribunal Superior de Justicia – Amparo”, determinaron que el acto administrativo dictado por el TSJ no fue ni ilegal ni arbitrario.

Preliminarmente, el juez entendió que cuando una medida cautelar se dirige en contra de una resolución dictada por un Poder del Estado, en el caso el Poder Judicial en ejercicio de la función de Superintendencia, “ha de considerarse además, la presunción de legitimidad del acto y la afectación al interés público  en juego a la hora del despacho de la cautelar”.

En tal sentido, expresó que “un sereno examen de las constancias de la causa, en consonancia con los fundamentos del reclamo cautelar formulado por los amparistas y en relación a la normativa cuestionada (Ac. Nº 22 Serie “A” del 14/2/13), me persuade de que no se encuentran configurados los requisitos del art. 483 del C.P.C. que autorizan el despacho de la precautoria requerida”.

“En el caso de autos, el derecho invocado no aprueba ese examen preliminar, pues no se evidencia ‘prima facie’ la ilegalidad o arbitrariedad del Acuerdo Nº 22 cuestionado”, agregó el sentenciante.

El magistrado argumentó que la Constitución de la Provincia de Córdoba “confiere al Tribunal Superior de Justicia entre otras atribuciones, la de designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad”. Por lo tanto, el acuerdo impugnado fue dictado en ejercicio de esas facultades.

Establecida en principio la legitimidad del acto administrativo, el fallo se pronunció acerca de la supuesta arbitrariedad del impedimento de ser abogado para concursar. A tal efecto, expresó que “tal disposición en cuanto reglamenta las condiciones para poder participar en el concurso de ingreso al Poder Judicial y excluye a quienes hayan finalizado o egresado la carrera de Abogacía, no luce prima facie arbitraria ni ilegal”.

Entre las razones vertidas en el pronunciamiento, el juez destacó que ese impedimento se encontraba vigente desde hace más de doce años. Y por ello, debía ponerse de relieve “que quienes hoy son accionantes, tuvieron la posibilidad de postularse para rendir tal examen de ingreso  mientras cursaban su carrera de Abogacía”.

Remacró, además, que “la necesidad de adecuar las condiciones de admisión para el ingreso del personal al Área Jurisdiccional del Poder Judicial de la Provincia”, surgían de un acuerdo del TSJ dictado en febrero de 2013, que, según el juez, daban fundamento explícito a la prohibición de concursar respecto de abogados.

A su turno, el fallo indicó que el acuerdo impugnado, no afectaba, en principio, “el derecho a la igualdad de los abogados, pese a su vigorosa alegación en tal sentido por los requirentes de la cautelar”.

“En efecto,  la Corte Suprema tiene expuesto que la garantía constitucional del art. 16 implica la igualdad para todos los casos idénticos y comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”, agregó el juez a continuación.

Posteriormente, expresó que “se atribuye a los Órganos pertinentes una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación, en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo”.

Por tales motivos, se interpretó que la normativa en cuestión no afectaba “la garantía de igualdad consagrada en el texto constitucional”.

“No se advierte que frente al impedimento a concursar para ingresar al Poder Judicial impuesto a los amparistas, se consagre al propio tiempo un derecho a otros abogados a participar en dicho concurso, lesionando de tal modo el derecho a la igualdad”, concluyó el fallo.



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