La Justicia rechazó una demanda en la que un ex presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) se sentía agraviado por una nota periodística en donde se lo vinculaba con un caso de lavado de dinero, y se lo señalaba como uno de los actores principales. Los argumentos.
“No los sorprendieron tanto las operaciones ni los montos girados sino la dirección postal: Leandro N. Alem 1067, el sitio donde se yergue el edificio Carlos Pellegrini, que servía de sede a la Unión Industrial Argentina. Quien solía llenar con ese dato el casillero de address es J. B. V., en épocas en que presidía la entidad fabril.”
“A los legisladores que integran la comisión parlamentaria antilavado, que preside E. C., les resultó más llamativo ese detalle que los 18 millones de dólares que el empresario transfirió, operando con dos entidades que se han vuelto tan célebres como Mercado Abierto y el Federal Bank, a cuentas –que aparentemente estarían declaradas– en Suiza y Estados Unidos, además de recibir envíos en otra del no menos famoso Banco República.”
Las denuncias periodísticas pertenecen a una nota publicada en el extinto diario “Cash”, en su edición del 28 de octubre de 2001. Con el país a punto de caer en una de las peores crisis sociales de su historia, las denuncias sobre actos de corrupción como lavado de dinero y otros delitos similares eran corrientes, y el ex presidente de la Unión Industrial Argentina (UIA) no estuvo exento de ellas, ya que los párrafos precedentes se refieren a él.
Pero no se dio por aludido y, entendiendo que era inocente del caso que se le imputaba, presentó una demanda contra el medio periodístico al aseverar que la publicación le generó un daño moral que debía ser reparado.
Pero en primera instancia su pretensión fue rechazada, y los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro decidieron acoplarse a ese decisorio, aplicando en el caso la doctrina de la “real malicia”, al considerar, para ello, la trascendencia pública del actor, por ser un dirigente del sector corporativo empresarial y ser plenamente reconocido en estos términos.
Los jueces plantearon, en primer lugar, que “para resolver esta cuestión, es necesario tener presente que expresar agravios consiste en el ejercicio del control de juridicidad mediante la critica de los eventuales errores del Juez y al ponerlos en evidencia, obtener una modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que ocasiona”.
Entre sus fundamentos, los magistrados destacaron en principio que “bajo ese concepto, el Tribunal de Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que denotan una mera disconformidad subjetiva con la sentencia y que por tanto son insuficientes como fundamento del recurso”.
Pasando a un tratamiento concreto del caso, los camaristas destacaron que “la protección a la libertad de prensa cuando se enfrenta con la honra o intimidad de las personas, ambas tuteladas por disposiciones constitucionales, ha dado lugar a importante doctrina y en particular una jurisprudencia de la Corte de la Nación que ha fijado pautas a seguir para la solución de dicho conflicto de acuerdo a las particulares circunstancias de cada caso”.
“Desde ya que la tutela a la libertad de expresión no significa admitir que los medios de prensa hagan un ejercicio abusivo de su derecho de informar mediante la propagación de falsas imputaciones, afectando el honor, la dignidad o la intimidad del funcionario o personaje público, lo cual difícilmente posteriormente pueda repararse”, manifestaron los vocales.
Los miembros de la Sala hicieron la cita jurisprudencial esencial de su fallo: “La doctrina de la “real malicia” aplicada por primera vez por la Corte de los Estados Unidos, adoptada y desarrollada por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos fallos, admite que los funcionarios públicos y las figuras públicas, para obtener la reparación económica por publicaciones de información inexacta acerca de cuestiones de interés público, deben probar que la información ha sido divulgada con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación acerca de sí era falsa o no”.
“Conforme esta doctrina la persona afectada por la información falsa o inexacta debe probar su falsedad y la intención dolosa o despreocupación temeraria por verificar su inexactitud”, argumentaron los integrantes de la Cámara.
Pero al mismo tiempo, los jueces recordaron que “este estándar diferenciado se justifica esencialmente en que las personas privadas son más vulnerables que los funcionarios públicos y porque estos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias”.
Al no quedar probada la aclaración que quería hacer el actor de la causa ante el periodista, en relación a las fechas y el envío de dinero, los magistrados consideraron que no se podía dar por probada la excepción que podría provocar la condena del medio.