20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La novela del allanamiento de Cablevisión

Lo que el Bento se llevó

La Cámara Federal resolvió que la Justicia Federal de Mendoza era competente para investigar en la causa contra el juez Walter Bento, quien ordenó desde esa provincia allanar Cablevisión “más allá de que la ejecución de una medida cautelar dispuesta en ese proceso se llevara a cabo en esta Capital”.

En un fallo divido, con la mayoría integrada por los jueces Jorge Ballestero y Eduardo Farah y la disidencia de Eduardo Freiler, la Cámara Federal confirmó un pronunciamiento por el cual se decretó la incompetencia en razón del territorio en la causa perseguida contra el juez Walter Bento, y remitió las actuaciones a la Justicia Federal de Mendoza.

En la causa “Pérez Chada, Alejandro y otros s/incompetencia”, el juez entendió que, de lo que surgía de las constancias de la causa y de los dichos de los denunciantes, las posibles irregularidades reveladas habrían sido desarrolladas en la Provincia de Mendoza.

Por ese motivo, “a fin de garantizar la veloz recolección de pruebas y atendiendo al derecho de defensa en juicio”, decidió que debía entender en esta causa y su conexa la justicia federal de esa jurisdicción.

Los pretensos querellantes presentaron un recurso de apelación contra la medida confirmada, porque entendieron que esa decisión  era prematura, ya que “no se había efectuado una adecuada investigación como para permitir individualizar correctamente los hechos, las circunstancias de tiempo y lugar en que habrían ocurrido así como las calificaciones que podrían ser atribuidas a los sucesos denunciados”.

En la causa se investigaba la supuesta comisión, por parte del juez Bento, de los delitos de abuso de autoridad al dar curso a un amparo en el expediente “Supercanal SA c/Cablevisión y otros s/amparo”.

La mayoría entendió que la conducta endilgada al imputado, al ser un delito de comisión, debía ser investigada “por el juez del lugar donde tramitó dicho recurso de amparo y donde fueron forjadas las supuestas irregularidades y abusos reveladas, más allá de que la ejecución de una medida cautelar dispuesta en ese proceso se llevara a cabo en esta Capital”.

La Cámara fundamentó su criterio sobre la base de que, tal como surgía de la propia denuncia, “el juez mencionado habría dado curso ilegítimamente -excediendo su jurisdicción- a un recurso de amparo y habría nombrado en forma irregular un interventor de su confianza, fue pergeñada, convenida o concertada con una de las partes de aquel proceso y ejecutada en aquella jurisdicción”.

En tal sentido, atento que los magistrados adherían al criterio por el cual se entiende que “la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito”, sumado a razones de economía procesal, a la letra del art. 37 del Código Procesal Penal y “a la cercanía al acceso de los elementos de prueba la necesidad de favorecer la buena marcha de la investigación atendiendo a la aplicación de los principios de inmediatez, de economía procesal y del derecho de defensa en juicio”, optaron que la justicia de Mendoza debía continuar con la pesquisa.

Por otro lado, la disidencia del juez Freiler se volcó por la solución contraria. El camarista sostuvo que “la hipótesis planteada en autos no permite, al menos de momento, vislumbrar claramente que jurisdicción debería investigar la supuesta conducta ilícita”.
Este juez suscribió a la postura sobre la territorialidad de la ley penal, según la cual debía investigar la justicia del lugar en dónde se producen los efectos de la conducta, “un conflicto a resolver es cuál debe entenderse por el lugar de ‘comisión’ del delito. Al respecto se han ensayado diversos criterios: el de la voluntad, el del resultado y por último el receptado por nuestra dogmática y jurisprudencia, el de la ubicuidad”, agregó a continuación.

Luego de citar jurisprudencia de la Corte Suprema relativa al caso, Freiler estimó que, al igual que la doctrina establecida por el Máximo Tribunal, al momento de resolver el conflicto de autos “debe darse prioridad a aquella solución que razonablemente represente ‘la mejor actuación de la justicia’”.

Además, expresó que la decisión sobre la competencia debía estar precedida “de una investigación que permita mínimamente individualizar los hechos sobre los cuales versa la pesquisa, las circunstancias de modo y lugar en que habrían ocurrido las conductas denunciadas y las calificaciones que les pueden ser aplicadas a los comportamientos de los posibles imputados”.

Por lo tanto, como los efectos de la conducta denunciada (la actuación del juez en la causa del amparo de Supercanal) habría tenido lugar en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires (ya que la ejecución de la medida cautelar se desarrolló en ese territorio), el voto en disidencia optó por la justicia federal de la Capital para continuar la investigación. 



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