La Corte Suprema revocó un fallo que denegó una prótesis a una afiliada de una obra social y criticó la sentencia de Cámara al afirmar que fue "fruto de una manipulación del proceso que desconoce principios elementales que el Tribunal debe necesariamente tutelar como director del proceso”.
La causa “Tello, María Luisa c/ Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares s/ amparo” se inició cuando la actora, afiliada a al obra social, interpuso una acción de amparo a fin de que la misma le provea una prótesis de cadera de origen importado, que fue indicada por su médico tratante, necesaria para la operación quirúrgica que se le habría de practicar.
El juez de Primera Instancia hizo lugar al reclamo, pero la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó el fallo. La amparista se presentó ante la Corte en queja porque consideró arbitraria la sentencia, argumentó a tal efecto que el fallo impugnado violentaba el principio de congruencia, ya que trató cuestiones que no fueron planteadas en el juicio, y además se apartó “de las constancias probatorias de la causa” y efectuó “una interpretación distorsionada de la norma jurídica aplicable al caso”.
Con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, y la disidencia Elena Highton y Carmen Argibay, la Corte Suprema entendió que la Cámara “incurrió en otros graves defectos de fundamentación”.
Para los jueces, las razones esgrimidas por la Alzada “descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional al demostrar que la equivocación del fallo impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia”, de conformidad con la doctrina del fallo "Estrada, Eugenio".
El Máximo Tribunal sostuvo que el fallo vulneraba “el principio de congruencia, pues mientras que la única cuestión que la demandada había planteado en su memorial hacia pie en la ausencia de obligatoriedad de la cobertura de la prótesis de origen importado reclamada".
“La alzada sostuvo su decisión abordando otras cuestiones que no fueron llevadas ante esa instancia por ninguna de las partes”, rezó el fallo en otro apartado.
“En efecto, en la oportunidad en que sólo correspondía decidir la sustancia probatoria y normativa de la pretensión, la Cámara formuló un nuevo juicio sobre la admisibilidad formal del remedio al que había acudido la actora para encauzar su reclamación”, destacó la Corte Federal.
Para el Máximo Tribunal, la decisión de la Cámara de prescindir de las conclusiones de la prueba pericial (que la misma Alzada ordenó ampliar como medida de mejor proveer) porque sostuvo que ese medio “excedía el objeto procesal del amparo”, fue “fruto de una manipulación del proceso que desconoce principios elementales que el tribunal debe necesariamente tutelar como director del proceso”.
“Con este modo de actuar la Cámara desvirtuó la necesidad de que los litigantes conozcan de antemano las ‘reglas claras de juego’ a las que atenerse, tendientes a afianzar la seguridad jurídica y a evitar situaciones potencialmente frustratorias de derechos constitucionales”, remarcó el fallo.
Los jueces continuaron con las críticas al fallo recurrido y al Tribunal que lo dictó, sobre este último, afirmaron que “convirtió al proceso en un ‘juego de sorpresas’ que desconoce el principio cardinal de buena fe que debe imperar en las relaciones jurídicas”.
De ese modo, concluyeron que debido a “los graves defectos en que incurrió la alzada”, que afectaban “de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la demandante”, el Alto Cuerpo consideró justificada la invalidación del fallo de Cámara, y lo dejó sin efecto.