20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ´inconducta procesal´ no lo es todo

La Justicia condenó a un arquitecto a abonar la indemnización de los albañiles porque no se acreditó que un tercero los había contratado. Según el fallo, la conducta procesal del tercero, de no comparecer al juicio, y esclarecer su situación, no podía perjudicar al accionante.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en lo Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la Segunda Circunscripción Judicial, de la Provincia de Córdoba, integrada por  Julio Benjamín Ávalos  Eduardo H. Cenzano y Rosana A. de Souza, condenó a un arquitecto a abonarle una indemnización a un albañil.

En la causa “Quevedo, Raúl Vicente c/ Decouvette, Nicolás Augusto y otro s/ Ordinario”, la justicia de Primera Instancia había rechazado el reclamo del actor y desestimó la acción que buscaba una indemnización por trabajos de albañilería.

Para fundamentar su decisión, la jueza de grado entendió que no se había acreditado “que los trabajos relacionados en la demanda fueron ejecutados por el actor ni tampoco la existencia de vínculo contractual alguno entre el demandante y el arquitecto”.

“Por ello, por considerar que el actor no había demostrado su legitimación para accionar ni la legitimación pasiva del arquitecto, es que fue rechazada la demanda promovida en contra del mencionado profesional”.

El apelante consideró, en su expresión de agravios, que estaba demostrado que había diso contratado por el arquitecto. Que a pesar de que no existía prueba documental, había “indicios serios y contundentes en ese sentido, tales como la falta de respuesta a la carta documento que el actor remitiera”.

Otro de los puntos con los que se podía acreditar la relación contractual, fue que en la contestación de demanda del arquitecto, el mismo manifestó la existencia de los trabajos, pero había argumentado que el actor había sido contratado por un tercero.

La Alzada entendió que, como el arquitecto no negó rotundamente las aseveraciones del albañil, deberían ser tenidos por ciertos. En tal sentido, expresó que “los hechos afirmados por el actor que no son objeto de negación expresa en el responde, pueden ser considerados por el juez como admitidos”.

Por lo tanto, “la omisión del demandado de negar categóricamente un hecho afirmado por el actor, convierte en definitiva ese hecho en no controvertido, excluyéndolo como objeto de prueba”.

Los jueces interpetaron que en la contestación de la demanda el arquitecto no negó que el actor ejecutó los trabajos que pretendía cobrar. Sino que, por el contrario, lo admitió tácitamente “al afirmar que fue contratado para ello por un tercero, Toledo, quien a su vez lo fue por el arquitecto para realizar la obra según resulta de la documentación acompañada en el responde”.

“No está controvertido entonces que Quevedo ejecutó los trabajos que se relacionan en la demanda. Y no ha sido probado que el verdadero deudor del precio de aquéllos sea Toledo, quien según el arquitecto, habría contratado al actor, extremo que no fue acreditado”, aseguró el Tribunal.


En cuanto al tercero, el fallo señaló que su conducta procesal, “de no comparecer al juicio y esclarecer su situación, reconociendo o negando la documentación presentada por Decouvette” no podía “perjudicar al accionante”.

“En cambio ella prueba contra quien la presentó al juicio aunque no haya sido demostrada su autenticidad”, agregaron los jueces a continuación.

Por lo tanto, resultaba de la misma que “en la obra de que se trata, quien contrataba la mano de obra no era su dueño sino el arquitecto, por lo que si como se ha dicho, no está controvertido que Quevedo hizo los trabajos, no habiéndose probado lo contrario cabe inferir que lo hizo contratado por el arquitecto”.

De ese modo, se hizo lugar a la apelación, se modificó el pronunciamiento de Primera Instancia y condenó al arquitecto demandado a pagarle una indemnización al actor.



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