04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con condenas hay menos trata

La Cámara de Casación confirmó una condena por secuestro con fines de explotación. Para los jueces, el imputado se aprovechó del estado de vulnerabilidad de la víctima. También pesó que existía una obligación internacional en dar cumplimiento a la Convención de Violencia Contra la Mujer.

 
La sentencia emanó de la  Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Liliana Elena Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano H. Borinsky, en  los autos “Enciso, Sergio Gustavo s/ rec. de casación”.
 
Un Tribunal Oral había condenado al imputado a la pena de cuatro años de prisión, por ser coautor del delito de captación, transporte y acogimiento de personas con fines de explotación agravado por la intervención de tres personas organizadas.
 
La defensa del encartado presentó un recurso de casación, agraviándose porque se incorporó al debate por lectura prueba producida en la etapa de instrucción, “en violación a la garantías del debido proceso y defensa en juicio se vedó al encausado la posibilidad de interrogar o repreguntar a los testigos, desoyendo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Benítez’”.
 
Por otra parte, la defensa impugnó la sentencia porque entendió que no fue probada la captación, y que se había condenado a Enciso sólo por el testimonio de la víctima.
 
La condena había sido en razón de que se comprobó que la víctima fue engañada para venir a la Argentina, con la promesa de obtener un trabajo en el país. 
 
El Tribunal Oral también tuvo como acreditado que, tal como afirmó la víctima, que antes de llegar al destino previsto “Enciso expresó a la damnificada cuál sería su verdadera tarea”, y que al tomar conocimiento  de ello “se negó rotundamente a ejercer el comercio sexual, requiriéndole volver de inmediato a su casa, negándose aquél a facilitarle el retorno mediante la entrega del dinero necesario para solventar los gastos del viaje de vuelta”.
 
La Cámara, al entrar en el análisis de los agravios vertidos, señaló que la doctrina del caso “Benitez” era inaplicable al caso en estudio. Ya que el criterio de la Corte en ese fallo “no apunta a declarar inconstitucional o inaplicable al procedimiento de incorporación por lectura”, sino que “postula la invalidez de las condenas cuyo elemento central este conformado exclusivamente por evidencia que no haya sido debidamente controlada por la parte afectada”.
 
En tal sentido, la cuestión versaba acerca de si  la prueba incorporada por lectura resultaba determinante para formar la certeza de la existencia del delito. La Alzada coincidió con el criterio del Tribunal Oral, al señalar que el mismo fundó la culpabilidad de Enciso “en la declaración testimonial de la víctima y en otras pruebas que fueron determinantes para la construcción de la sentencia condenatoria y que dichas pruebas fueron objeto de un control suficiente por esa parte”.
 
El agravio relativo a que no se acreditó el estado de vulnerabilidad de la víctima también fue desestimado. La la Sala detalló que el hecho de que la misma dejara a su hijo en Paraguay en busca de una mejor situación socioeconómica era un indicio suficiente para demostrar esa aseveración.
 
“La determinación para adoptar una decisión de tanta importancia y gravedad de alguna manera es indicativa del grado de vulnerabilidad en que se encontraba y de la escasa posibilidad que tenía para decidirse de modo autónomo pues abandonar sus afectos más íntimos”, destacó el fallo.
 
“Repárese que la víctima no sólo se encontraba en situación de vulnerabilidad en su país de origen debido a su situación de pobreza sino que una vez trasladada a la Argentina se incrementó ese estado ya que no sólo subsistía esa condición sino que a partir de allí pasó a ser extranjera, en un país que no conocía, sin familiares ni amigos, todo ello en combinación con su género”, afirmó el Tribunal.
 
La misma suerte corrió el agravio relativo al consentimiento de la víctima para desarrollar tareas sexuales, que fue rechazado por los mismos fundamentos que esgrimió el Tribunal que condenó a Enciso, “no resulta razonable que inmediatamente después de recibir la propuesta de trabajar en un país extranjero súbitamente decida no acceder y se retire de un modo furtivo”.
 
La defensa también había planteado como argumento exculpatorio de que la mujer “no se encontraba privada de su libertad ya que no había candados y el egreso no era difícil y podía ‘ir y venir’ sin problemas”.
 
“La impugnación tampoco podrá prosperar ya que la situación en la que se encontraba la nombrada le generó un impedimento que iba más allá del candado o la vigilancia, pues si carecía de medios para cubrir sus necesidades básicas, menos aun podría afrontar un viaje desde La Plata hasta Paraguay”, remarcó el fallo.
 
Luego de que los argumentos presentados por la defensa fueran rebatidos punto por punto, el voto de la jueza Catucci destacó la existencia de un deber del Estado argentino de sancionar las conductas como las traídas a conocimiento del Tribunal.
 
“No pueden dejar de evocarse frente a los sucesos a estudio en virtud de esta actividad aberrante, los deberes del Estado asumidos en virtud de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, de esa forma se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena.


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