20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más competencias para los fiscales

La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires estableció como criterio general de actuación que los fiscales porteños “deberán asumir competencia” en los delitos de trabajo infantil. Los detalles de la resolución.

El Fiscal General de la Ciudad de Buenos Aires, Germán Garavano, estableció un criterio de actuación para los fiscales porteños para que “asuman competencia” en los casos de delitos de trabajo infantil.

La medida se oficializó con la firma de la resolución N° 137/13 de la Fiscalía General de la Ciudad que establece que los fiscales del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad asuman competencia “en orden al delito previsto en el art. 148 bis del Código Penal”.

La medida dispuesta por Garavano se basa en la reciente Ley 26.702 que transfirió ciertas competencias penales “para investigar y juzgar un número considerable de delitos que se cometan en el territorio de la ciudad”.

La legislación porteña plantea en la Ley 937 la “detención, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de las niñas y los niños afectados por esta problemática y de sus familias”.

Asimismo, a pesar de aclarar que a nivel nacional también existen herramientas legales “destinadas a la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes”, la resolución sostiene que los fiscales deben asumir la competencia del “nuevo artículo 148 bis del Código Penal”.

El artículo en cuestión plantea que “será reprimido con prisión de 1 (uno) a (cuatro) años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

El Código marca que “quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente” y que “no será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurriere en la conducta descripta”.



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